Octava modificación a la RMISC 2023

Ajustes en carta porte y beneficios fiscales para algunos contribuyentes

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 .  (Foto: Canva, Diseño elaborado en Canva con fotografía de Val Ibarrola de Studio Mexico y diseño de WinWin.artlab)

El 23 de noviembre de 2023 se publicó en el DOF “Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexos 1 y 1-A” la contiene beneficios fiscales por el “Buen fin” y facilidades administrativas por los daños ocasionados por el huracán “Otis”.

Beneficios por “Otis”

El 30 de octubre de 2023 se dio a conocer en el DOF el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023”, con el fin de apoyar a los contribuyentes y a la población en general ubicados en la zona del siniestro.

Entre los beneficios más relevantes del decreto están: diferimiento del pago de contribuciones, deducción inmediata, pagos en parcialidades, etc. Sin embargo, resultaba necesario que se otorgaran facilidades administrativas para los contribuyentes que sufrieron los estragos del huracán, de tal forma que en la octava modificación a la RMISC 2023 se oficializaron facilidades:


Regla

Ajuste

2.1.6.

Días inhábiles

Derivado del Huracán “Otis”, se consideran días inhábiles para el SAT, en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, del 25 de octubre al 17 de noviembre de 2023

13.2.

Facilidad para la inscripción en el RFC, generación o renovación de e.firma de personas físicas afectadas por el Huracán Otis en el estado de Guerrero 

Las personas físicas que tengan su domicilio ubicado en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, podrán realizar su inscripción en el RFC y generar, revocar o renovar su certificado de e.firma, sin cita, en la ADSC de Guerrero “1”, con sede en Acapulco, presentando escrito debidamente firmado, en el que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

  • nombre completo
  • fecha y lugar de nacimiento
  • domicilio dentro de los municipios anteriormente señalados
  • no contar con la documentación, ni comprobante de domicilio correspondiente por lo que es su deseo solicitar los trámites de inscripción en el RFC y generación, revocación o renovación del certificado de e.firma, derivado del desastre natural por la ocurrencia de lluvia severa, vientos fuertes, inundación fluvial y pluvial el 24 y 25 de octubre de 2023

La facilidad estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023

13.3

Facilidad para la obtención de Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal de personas físicas afectadas por el Huracán Otis en el estado de Guerrero

Las personas físicas que tengan su domicilio ubicado en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero podrán solicitar la emisión de la Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal en la ADSC de Guerrero “1”, con sede en Acapulco, proporcionando los siguientes datos:

  • nombre completo
  • fecha y lugar de nacimiento
  • CURP

La facilidad estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023

13.4.

Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina de personas físicas afectadas por el Huracán Otis en el estado de Guerrero 

Los contribuyentes que realicen pagos por sueldos y salarios, cuyo domicilio fiscal, agencia, sucursal o establecimiento se encuentre dentro de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, quedan relevados de cumplir con el requisito referente a que hayan efectuado pagos en los últimos doce meses, previsto en la regla 2.7.1.48. (requisito para solicitar datos de los trabajadores)

La facilidad estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023

13.5.

Suspensión de plazos y términos legales


Nueva regla. En atención a la Declaratoria de Desastre Natural en dos municipios del estado de Guerrero, se suspende el cómputo de los plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante la entidad federativa en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, respecto de contribuyentes cuyo domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, se encuentre en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, conforme a lo siguiente:

  • presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad
  • inicio, continuación o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como para el levantamiento de las actas correspondientes que deban emitirse dentro de estos
  • presentación de avisos o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación (salvo los relacionados con la inscripción o actualización en el RFC)
  • desahogo y conclusión de los procedimientos a que se refieren los artículos 150, 152, 153 y 155 de la Ley Aduanera
  • realización, trámite o emisión de los actos, procedimientos o resoluciones referente a:
    • suspensión o restricción de sellos digitales
    • facultades de comprobación en materia de devoluciones
    • verificación de datos ante el RFC de conformidad el artículo 27, apartado C, fracción I, inciso a) del CFF
    • consultas realizadas a la autoridad
    • revisión de resoluciones administrativas en términos de os numerales 36 y 36 Bis del CFF
    • aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes
    • solicitud de información prevista en los numerales 40-A, 41, 41-A, del CFF
    • realizar cualquier acción relacionada con facultades de comprobación en los artículos 42, 46, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 53-B, 63 del CFF
    • autorización de pago a plazos 
    • procedimiento de operaciones simuladas
    • procedimiento de transmisión indebida de pérdidas fiscales 
    • reducción de multas
    • recurso de revocación
    • procedimiento de discrepancia fiscal de conformidad con el nu


Estímulo "Buen fin"

Se agrega (como cada año) el Capítulo 11.4.  a la RMISC 2023, denominado “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 4 de octubre de 2023” este comprende beneficios fiscales para el “Buen Fin” en el se pueden observar reglas para:

  • el aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas
  • entrega de información a las entidades federativas por premios pagados
  • pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados
  • forma y determinación del acreditamiento del estímulo
  • bases, términos y condiciones de participación del Sorteo “El Buen Fin”

Carta porte

Regla

Ajuste

2.7.1.7.

Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

Respecto al CFDI con complemento de carta porte y los requisitos de su representación impresa, se añade a la fracción IX que la estructura de este tipo de comprobante permite visualizar por separado la representación impresa del CFDI y el complemento carta porte (esto solo será aplicable en la versión 3.0. del complemento de carta porte)

2.7.7.1.1.

CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías

Para que el transportista acredite la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, se deberá contar no solo con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento carta porte, sino que se deberá registrar el número del pedimento o documento aduanero, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables

2.7.7.1.2.

CFDI con el que los propietarios, poseedores o tenedores acreditan el traslado de bienes o mercancías

Para que los propietarios, poseedores o tenedores de bienes y/o mercancías extranjeras, acrediten la legal estancia o tenencia en el país además de contar con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento carta porte, deberán registrar el número del pedimento o documento aduanero, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables

Segundo transitorio

Para efectos del complemento carta porte en su versión 3.0, publicado el 25 de septiembre de 2023 en el portal del SAT, deberá utilizarse a partir del 25 de noviembre de 2023.

No obstante, los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento carta porte podrán continuar emitiendo dicho complemento en la versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el portal del SAT, hasta el 31 de diciembre de 2023


Hidrocarburos

Continúan las prórrogas para el cumplimento de los derechos para utilidad compartida de hidrocarburos, de tal forma que se agregan y/o ajustan las fracciones VIII, IX y X de la regla 13.1. para señalar los siguientes plazos:

  • los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, del mes de julio de 2023, a más tardar el 27 de octubre de 2023
  • los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, correspondiente a agosto de 2023, a más tardar el 27 de octubre de 2023 
  • los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de septiembre de 2023, a más tardar el 24 de noviembre de 2023