Avance Legal: Solución alternativa controversias administrativas

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias permitirán a los ciudadanos resolver conflictos administrativos incluyendo los fiscales sin necesidad de judicializarlos

El Senado de la República emitió el “Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, segunda, con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”.

Este se aprobó con 429 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, por lo que se pasa al ejecutivo federal para efectos constitucionales.

La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias encuentra su fuente en la modificación del tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para establecer que "Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias", misma que tuvo lugar en fecha 18 de junio de 2008.


Qué estructura tiene la nueva Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias 

La ley se compone del siguiente capitulado:

Capítulo

Nombre

I.

Naturaleza y objeto

II.

De la competencia

III.

De las personas facilitadoras y su certificación

IV.

De los registros y la plataforma nacional

V.

De las partes

VI.

De la tramitación de los mecanismos alternativos de solución de controversias

VII.

Del convenio

VIII.

De los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el ámbito administrativo

IX.

Régimen de Responsabilidades y Sanciones

¿Cómo afecta en materia administrativa?

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) podrá llevar a cabo mecanismos alternativos de solución de controversias a través de un Centro Público que operará al interior de dicho órgano autónomo.

El TFJA contará con un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la vigencia de la ley, para la expedición de las disposiciones aplicables para el cumplimiento del decreto.

Esto sin duda tiene repercusiones en diversas materias administrativas incluyendo la fiscal, en particular el Capítulo VIII. “De los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el ámbito administrativo”.

Este capítulo se divide en cinco secciones:

  • primera. Se prevé que los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) serán aplicables en sede administrativa, ante el Centro Público en materia de Justicia Administrativa, antes o durante la tramitación de los procedimientos administrativos, que se encuentren pendientes de solución, o bien, durante la sustanciación de los procedimientos en materia de justicia administrativa o en ejecución de sentencias
  • segunda. Se establece que el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa es el máximo órgano de autoridad en la materia y se integrará por la persona titular del Centro Público del TFJA, y las personas titulares de los centros homólogos de los tribunales de justicia administrativa de las entidades federativas
  • tercera. Se indican los requisitos para fungir como personas facilitadoras en materia administrativa 
  • cuarta. Se abordan los supuestos que las partes podrán solicitar la tramitación de un MASC:
    • fuera de procedimiento contencioso administrativo
    • dentro del procedimiento contencioso administrativo, y durante su substanciación en la etapa de ejecución de sentencia 
  • quinta. Se instruye lo relativo a que los convenios firmados y suscritos por las partes y la persona facilitadora, deberán contener el detalle de los procesos jurisdiccionales vinculados a la misma controversia, además de los requisitos previstos en la ley. Se entiende que se trata de la misma controversia cuando exista identidad en las partes, materia del conflicto, tiempo y territorio donde se verifica

Una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación esta nueva ley se realizará el análisis completo por IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral.

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