Por regla general, cuando las leyes fiscales establecen la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realizan, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, deben emitirlos mediante documentos digitales (art. 29, primer párrafo Código Fiscal de la Federación -CFF-).
Esta exigencia al pagar sueldos y salarios y conceptos asimilados, se confirma en el artículo 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en el que se señala que es deber de los empleadores, expedir y entregar CFDI a las personas que reciban dichos pagos, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse, incluso, como constancia para efectos de la legislación laboral.
Esta disposición indica que los CFDI de nómina deberán expedirse en la fecha en que se realicen los pagos respectivos, pero también deben remitirse al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para validar el cumplimiento de los requisitos fiscales, asignar el folio, e Incorporar el sello digital (art. 29, segundo párrafo, frac, IV, CFF).
Por su parte, el artículo 39 del RCFF, precisa que la remisión al SAT o al proveedor de certificación autorizado, debe efectuarse a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo, lo cual induce a suponer que la fecha de expedición es cuando se realiza la operación, y en el caso de las nóminas al efectuar el pago, cuyo periodo de 24 horas es solo para su certificación.
Esta exigencia está en sincronía con los requisitos de las deducciones, toda vez que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, donde están comprendido los salarios, solo se deducirán cuando hubiesen sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, y a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular (art. 27, fracs. VIII y XVIII, LISR); es decir, los pagos por sueldos y salarios de la última nómina del ejercicio 2023, deben efectuarse como fecha límite el último día de ese ejercicio, y también deberá expedirse en esa fecha el CFDI de nóminas correspondiente.
Facilidades de la Resolución Fiscal Miscelánea
Lo anterior se confirma en la regla 2.7.2.9. de la Resolución Fiscal Miscelánea (RMISC) vigente, al precisar que el periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas; amén de lo anterior, mediante la regla 2.7.5.1. de esta misma resolución, la autoridad fiscal permite a los contribuyentes expedir los CFDI de sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme con lo siguiente:
Número de trabajadores o asimilados a salarios |
Día hábil |
De 1 a 50 |
3 |
De 51 a 100 |
5 |
De 101 a 300 |
7 |
De 301 a 500 |
9 |
Más de 500 |
11 |
En este caso, se considera como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales, la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
En el caso de aplicar los beneficios de la regla 2.7.5.1. de referencia, se considera como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales el día en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones, con esta facilidad se podrán expedir los CFDI en comento en los plazos descritos; es decir, los sueldos y salarios, así como los conceptos asimilados, devengados al 31 de diciembre, deberán pagarse a más tardar ese día, y la expedición del CFDI se podrá realizar, según el número de trabajadores hasta 11 días hábiles siguientes, conservando todos sus efectos fiscales en el ejercicio 2023.
¿Cuál es la fecha límite en el ejercicio para expedir los CFDI de nómina?
Por regla general los CFDI de nóminas y conceptos asimilados de la última nómina del ejercicio, deben expedirse en la fecha en que se realicen los pagos correspondientes y se dispone de hasta 72 horas, pero solo para su certificación; es decir, la fecha de expedición debes referir al 31 de diciembre, pero los contribuyentes que adopten los beneficios de la regla 2.7.5.1. de la RMISC, podrá expedir tales CFDI, según el número de trabajadores hasta 11 días hábiles siguientes, incluso del siguiente ejercicio, conservando sus efectos fiscales en el ejercicio en que se pagaron.