Requisito para deducibilidad de créditos incobrables

Según la Corte es constitucional que el contribuyente obtenga una resolución definitiva emitida por la autoridad competente para deducción de créditos incobrables

El 8 de diciembre de 2023 se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación, diversas tesis de jurisprudencia en donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma al artículo 27, fracción XV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Este precepto dispone como requisito para deducir los créditos incobrables superiores a 30 mil unidades de inversión con una notoria imposibilidad práctica de cobro, obtener una resolución definitiva emitida por la autoridad competente con la que se demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.

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 .  (Foto: IDConline)

¿Cuáles con las jurisprudencias emitidas por la Corte?

La SCJN resolvió las siguientes tesis:

  • DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS ANTE SU IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO. SU REGULACIÓN RESPETA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, de registro digital: 2027791. Aquí se precisa que su regulación respeta el principio de seguridad jurídica, porque se requiere que la persona contribuyente obtenga una "resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que se demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable". 
    Para la Corte, la obtención de dicha resolución se vincula con el principio de veracidad y demostrabilidad razonable, porque de esa manera el contribuyente puede acreditar de una manera congruente y razonada las circunstancias de la incobrabilidad del crédito que motivan su deducción 
  • DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS ANTE SU IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO. SU REGULACIÓN RESPETA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA,PROGRESIVIDAD IRRETROACTIVIDAD, con número de registro: 2027792. En esta refiere que los preceptos de la reforma cumplen con los principios de proporcionalidad tributariaprogresividad e irretroactividad; debido a que si se permitiera deducir los créditos regulados con una alegada imposibilidad práctica de cobro sin sujetarse a la veracidad y demostración razonable de la operación, daría lugar a que el contribuyente pagará un Impuesto sobre la Renta (ISR) de forma irreal y lejos de su verdadera capacidad contributiva, al deducir conceptos que no corresponden. 
    Además, la regulación no desconoce el derecho de los contribuyentes deducir créditos ubicados en una imposibilidad práctica de cobro antes del 1o. de enero de 2022 y, por ende, no es regresiva ni viola el principio de irretroactividad de la ley
  • DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS ANTE SU IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO. SU REGULACIÓN SUPERA EL EXAMEN DE RAZONABILIDAD, con número de registro: 2027793. En esta se señala que dicha reforma supera el examen de razonabilidad; ello debido a que la medida persigue una finalidad legítima, apegada a los principios de justicia fiscal, que consiste en desincentivar el uso de la deducciónde créditos incobrables a partir de apreciaciones subjetivas de las personas contribuyentes y requerir una demostración razonable de que no solo iniciaron el procedimiento judicial o arbitral, sino que a pesar de su esfuerzo no lograron recuperar la deuda que se tornó entonces en un crédito incobrable, por lo tanto la norma es racional y adecuada. Asimismo, la medida es proporcional en sentido estricto porque la restricción no es absoluta

Es así que con estas tres jurisprudencias, la SCJN da validez a la reforma citada, por lo que a partir del 1o. de enero de 2022, es requisito indispensable que cuando los contribuyentes quieran deducir créditos incobrables superiores a 30 mil unidades de inversión con una notoria imposibilidad práctica de cobro, cuenten con una resolución definitiva, como lo establece artículo 27, fracción XV, inciso b), de la LISR, con el fin de demostrar haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.

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