Ajuste anual por inflación: ingreso o deducción

Aquellos contribuyentes que están obligados a calcularlo deben ir preparándolo y esta es la época propicia

Ya está por terminar el 2023, y  es necesario que las personas morales del régimen general proyecten cuál será el ajuste anual por inflación que les corresponde informar en su declaración anual.

Debe entenderse que el ajuste anual por inflación es el mecanismo que permite evaluar el impacto del incremento de los precios a lo largo del tiempo en los créditos y las deudas de los contribuyentes

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 .  (Foto: Freepik, Imagen de katemangostar en Freepik)

Cómo se determina el ajuste anual por inflación 

El artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que las personas morales deben determinar, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, conforme el siguiente procedimiento:

Determinación del saldo promedio de créditos

Concepto

Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes

Entre:

Número de meses del ejercicio

Igual:

Saldo promedio anual de créditos

Determinación del saldo promedio de deudas

Concepto

Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes

Entre:

Número de meses del ejercicio

Igual:

Saldo promedio anual de deudas

Determinación del factor de ajuste anual 

Concepto

INPC del último mes del ejercicio del cálculo

Entre:

INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior

Igual:

Factor

Menos:

Unidad

Igual:

Factor de ajuste mensual

Posteriormente se comparan los saldos promedios de las deudas y de los créditos, para conocer el ajuste anual por inflación:

  • acumulable: cuando el saldo promedio anual de deudas es superior al de los créditos
  • deducible: si el saldo promedio anual de créditos es superior al saldo promedio anual de deudas

Ajuste anual por inflación acumulable

 

Concepto

 

Saldo promedio anual de créditos

Menos:

Saldo promedio anual de deudas

Igual:

Diferencia

Por:

Factor de ajuste anual

Igual:

Ajuste anual por inflación deducible

¿Contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza realizan ajuste anual por inflación?

El Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales (RESICO-PM) contempla que los ingresos para el cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR) se determinan según el flujo de efectivo; es decir, tanto los ingresos como los gastos deben haberse erogado efectivamente para tener efectos fiscales.

De ahí que las personas morales que tributan en RESICO no deben efectuar el ajuste anual por inflación al determinar sus impuestos según el flujo de efectivo. Esto se debe a que, de acuerdo con el artículo 206 de la LISR, el ajuste anual por inflación no se considera como ingreso acumulable.

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