Anexo 3 “Criterios no vinculativos” para 2024

Conozca cuáles criterios se eliminaron y si existen nuevos

El 5 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada el 29 de diciembre de 2023” el cual contiene diversos ajustes a los criterios no vinculativos, los cuales se abordarán a continuación:

Código Fiscal de la Federación 

No existen nuevos criterios no vinculativos para este ordenamiento.

Impuesto sobre la Renta

Algunos criterios son eliminados del Anexo 3, debido a que fueron derogados desde 2022. Ello causó la reasignación de número de criterios. Los criterios eliminados son:

  • 10/ISR/NV “Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles”
  • 14/ISR/NV “Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos”
  • 19/ISR/NV “Deducción de inventarios congelados”
  • 20/ISR/NV “Inventarios Negativos”
  • 21/ISR/NV “Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles”
  • 25/ISR/NV “Gastos realizados por actividades comerciales contratadas a un Sindicato”


Nuevo criterio

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 .  (Foto: Freepik, Imagen de macrovector en Freepik)

En este instrumento se añadió el criterio no vinculativo 43/ISR/NV “Cantidades entregadas a trabajadores, socios o accionistas por concepto de incentivos laborales, bonos, comisiones o compensaciones complementarias por invención, primas o cualquier otro concepto similar, pagadas a través de terceros. No tienen el tratamiento de ingresos exentos, ni las cantidades pagadas a los terceros son deducibles, ni es acreditable el IVA que se traslade por dichos pagos.”

LEE: 

En él se señala que la autoridad ha detectado que algunos contribuyentes personas morales, utilizan a asociaciones civiles o alguna otra forma de sociedad o asociación, para efectuar el pago de cantidades a sus trabajadores, o bien, a sus socios o accionistas, bajo conceptos tales como incentivos laborales, bonos, comisiones, compensaciones complementarias por invención, otras compensaciones laborales, primas o algún otro concepto similar, de conformidad con los artículos 153-J, fracción IX y 163, fracción II de la Ley Federal de Trabajo, sin efectuar la retención y entero a que están obligados las personas que realicen dichos pagos (aun por medio de terceros contratados para tal efecto), conforme a los artículos 10 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

De ahí concluyó que el pago que realice un patrón a sus trabajadores o socios o accionistas, por concepto de incentivos laborales, bonos, comisiones, compensaciones complementarias, primas o algún otro similar, incluso a través de asociaciones o sociedades, debe tener el tratamiento de un ingreso gravado para la determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR).

En el mismo criterio se establece que los empleadores también efectúan la deducción de los pagos realizados a dichas sociedades o asociaciones en la determinación de su ISR y, en su caso, llevan a cabo el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que les trasladan las citadas sociedades o asociaciones; sin embargo, los gastos que pudieran generarse por esa “administración” no constituyen deducciones autorizadas para efectos del ISR, toda vez que no cumplen con el artículo 27, fracción I de la citada ley, por no tratarse de erogaciones estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, asimismo, tampoco el IVA que en su caso les haya sido trasladado por dichas sociedades o asociaciones se considerará acreditable al no cumplir con el requisito del artículo 5o., fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado por no corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación.

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