El 5 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, publicada el 29 de diciembre de 2023” el cual contiene diversos ajustes a los criterios normativos, los cuales se abordarán a continuación:
Código Fiscal de la Federación (CFF)
Algunos criterios se eliminaron del Anexo 7, lo cual causó la reasignación de número de criterios. Los criterios eliminados son:
- 7/CFF/N Actualización de contribuciones, aprovechamientos y compensación de saldos a favor del contribuyente
- 9/CFF/N Resolución de consultas relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas. Sujetos que pueden formularlas (derogado desde 2022)
Impuesto sobre la Renta (ISR)
Ciertos criterios son eliminados del Anexo 7, esto generó la reasignación de número de criterios en materia de ISR. Los criterios eliminados fueron:
- 4/ISR/N Residencia fiscal. Formas de acreditarla
- 14/ISR/N Ingresos acumulables de personas distintas a casas de cambio que se dedican a la compra y venta de divisas. Sólo debe tomarse en consideración la ganancia efectivamente percibida
- 15/ISR/N Autorización para enajenar acciones a costo fiscal. La sociedad emisora de las acciones no requiere estar constituida en México
- 32/ISR/N Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas residentes en México. Documentación e información comprobatoria que deben conservar
- 33/ISR/N Personas morales. Concepto de partes relacionadas
- 34/ISR/N Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas sin importar su residencia fiscal. Cumplimiento de obligaciones
- 35/ISR/N Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas. Aplicación de las Guías de la OCDE
- 36/ISR/N Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
- 45/ISR/N Devolución de saldos a favor. No es requisito indispensable la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón
- 57/ISR/N Simulación de actos jurídicos en operaciones entre partes relacionadas. Puede determinarse para ingresos procedentes de fuente de riqueza en el país, de cualquier persona obligada al pago del impuesto
- 64/ISR/N Intereses pagados a residentes en el extranjero por sociedades financieras de objeto múltiple en operaciones entre personas relacionadas, que deriven de préstamos u otros créditos
Nuevo criterio
Se agrega el criterio 58/ISR/N “Beneficios del tratado para evitar la doble tributación entre México y Qatar. Interpretación de los textos en español e inglés”, que específica algunos términos ocupados en el tratado en su versión en inglés y señala que debería entenderse en la versión traducida al español.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Algunos criterios se suprimieron del Anexo 7, lo que produjo la reasignación del número de criterios en materia de IVA. Los criterios eliminados son:
- 3/IVA/N Traslado de impuesto a una tasa incorrecta
- 25/IVA/N Compensación del IVA. Casos en que procede
- 30/IVA/N Comisiones de agentes de seguros. No se ubican en el supuesto de exención del IVA las contraprestaciones a personas morales que no tengan el carácter de agentes de seguros
- 35/IVA/N Impuesto por la importación de servicios prestados en territorio nacional por residentes en el extranjero. Se causa cuando se dé la prestación del servicio
- 41/IVA/N En la enajenación de artículos puestos a bordo de aeronaves. Aplicación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América y otros equivalentes
- 45/IVA/N Acreditamiento del IVA tratándose de contribuyentes que obtengan ingresos por actividades distintas de las establecidas en el artículo 1o. de la Ley del IVA
- 46/IVA/N Retención del 6% al IVA a que se refiere la fracción IV del artículo 1o.-A de la Ley del IVA
Nuevo criterio
En IVA se agrega el nuevo criterio normativo 40/IVA/N “Servicios Digitales. Definición de servicios de intermediación para los efectos del artículo 18-B, fracción II de la Ley del IVA” se encuentra que la autoridad reconoce que en la legislación fiscal actualmente no define el concepto de servicio digital de intermediación; sin embargo, conforme a lo señalado en la exposición de motivos de la iniciativa que dio origen al régimen de prestación de servicios digitales, se estableció que para el caso de dichos servicios de intermediación entre terceros que son, por un lado, oferentes de bienes o servicios y, por otro, los demandantes de dicha oferta, el elemento común es que el prestador del servicio de intermediación contrata con el vendedor del bien o el prestador de servicios, ofertar los bienes y servicios a través de su página de internet, aplicación u otra red digital y, en algunos casos cobrar por su cuenta el precio correspondiente a quien adquiere el bien o contrata el servicio, obteniendo por ello una comisión.
Otros criterios derogados
- 3/IEPS/N Todos los tipos de gasolina que se importen, pagan el IEPS aún la de 100 a 115 octanos, utilizada solamente para vehículos deportivos especiales de carreras
- 1/LIF/N Créditos fiscales previamente cubiertos e impugnados
- 2/LISH/N Contraprestaciones a favor de los contratistas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos. Momento de acumulación para los efectos del ISR