Tras el cierre del año fiscal 2023, es tiempo de que las personas morales presenten su Declaración Anual, y en atención a dicho requerimiento, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que para facilitar el procedimiento, se realizaron actualizaciones y mejoras para la presentación, ¿quieres saber de cuáles se trata?
En un comunicado fechado al 4 de enero de 2024, la autoridad tributara compartió que para este año, en el contexto de la presentación de la Declaración Anual del ejercicio 2023 para personas morales, se implementaron mejoras que ayudarán a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales.
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Mejoras para presentar la Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023
Como cada año, las personas morales tienen que presentar su Declaración Anual, para este año en curso, el correspondiente es al ejercicio fiscal 2023, y los contribuyentes de este grupo tienen hasta el 1o. de abril de 2024 para presentarla, y con el fin de agilizar el trámite, el SAT actualizó y realizó mejoras en su servicio, estas son:
- agregar pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario (de las declaraciones de ejercicios 2013 a 2021)
- incluir la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar por el ejercicio inmediato anterior
- eliminar los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”
- información precargada de los estados financieros presentados en el ejercicio inmediato anterior
- adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis del Régimen General de Ley y del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
- reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas
- formato de los estados financieros renovado, generados en la Declaración Anual
¿Tienes todo para presentar la anual 2023?
El SAT recordó a los contribuyentes que para realizar el envío de la Declaración anual 2023, es necesario tener firma electrónica (e.firma) y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, de las anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, así como de de retenciones de pagos por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.
Asimismo, la autoridad remarcó que se requiere un servicio de banca electrónica para que, en caso de obtener un saldo a cargo, se pague por transferencia electrónica mediante el banco. Hay que recordar que desde el 1 de enero presente, las personas morales ya pueden presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023, y tienen hasta 2 de abril de 2024.