¿Cómo permanecer en RESICO en 2024?

Cabe destacar que algunos contribuyentes no tienen la posibilidad de estar en este régimen

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 .  (Foto: sparklestroke, Diseño elaborado en canva con elementos de sparklestroke y Canva )

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) invitó a las personas físicas a cumplir con sus obligaciones fiscales para que continúen con los beneficios que brinda el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). 

Mediante un comunicado, detalló que los contribuyentes que deseen permanecer en dicho régimen deberán apegarse a las siguientes obligaciones: 

  • Estar activos en el RFC
  • Estar al corriente con sus obligaciones fiscales
  • No encontrarse en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación
  • Presentar los pagos provisionales, así como su declaración anual
  • Tener ingresos efectivamente pagados menores a 3.5 millones de pesos al año
  • Contar con e.firma y Buzón Tributario activo

En el documento, la autoridad fiscal aclaró que las personas físicas que residan en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país; cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, perciban ingresos que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR o sean socios o accionistas de personas morales, así como aquellos que incumplan con los requisitos y obligaciones arriba mencionados, no podrán tributar en los términos de este régimen.

Beneficios de pertenecer al RESICO

Entre las ventajas que tienen los contribuyentes al pertenecer a este régimen se encuentran: 

  • Tasas mínimas para el pago del impuesto sobre la renta (ISR), que van de 1 a 2.5%
  • Cálculo automático de impuestos
  • Simplificación de precarga de información en las declaraciones
  • Los ingresos y gastos se consideran hasta que se perciban y se paguen efectivamente
  • El pago del ISR se realiza de forma sencilla, rápida y eficaz
  • Exención en el pago del ISR, para aquellos que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario y sus ingresos sean menores a 900,000 pesos al año, siempre y cuando hayan emitido facturas a sus clientes

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