El 26 de diciembre de 2023, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México”.
Los ajustes para el Código Fiscal de la CDMX en su mayoría se tratan de actualización de montos o de cuotas, ajustando estas referencias con la inflación del ejercicio; no obstante, algunos de los cambios son los siguientes:
Modificaciones generales
Artículo |
Cambio |
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20 |
En el primer párrafo se añade a las autorizaciones, el requisito de que se debe estar al corriente en el pago de las contribuciones para su otorgamiento |
157 |
A los supuestos de no causación del ISN se agrega las remuneraciones de personas trabajadoras del hogar |
474 |
Se deroga el artículo referente a la sanción económica para las personas que mediante terceros fijen, instalen, ubiquen o modifiquen anuncios de propaganda sin previo pago de los derechos |
Actualización de cuotas o montos*
Como cada año por los efectos inflacionarios las cuotas y los montos comprendidos en el CFCDMX se actualizan, en esta ocasión la actualización rondo el 6 %.
Artículo |
Partida que se actualiza |
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58 |
Dictamen de inmuebles de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres del año, sea superior a $ 35,564,880.00 Dictamen de servicios de hospedaje del artículo 162 del CFCDMX por un monto de ingresos igual o mayor a $ 13,702515.00 |
113 |
Actualización de la tarifa del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles |
130 |
Actualización de la tarifa del Impuesto Predial |
161 Bis 7 |
Ajuste en cantidades para el l Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en el caso de aeronaves nuevas |
161, Bis 16 |
Se actualizan las cuotas para los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, cuyo año modelo del vehículo de que se trate sea anterior a 2002 |
172 |
Se ajustan diversas la tarifas para los derechos por el suministro de agua |
173 |
Actualización de cuotas para las personas físicas y las morales que usen o aprovechen agua residual o residual tratada que suministre la Ciudad de México en el caso de contar con excedentes |
177 |
Se actualiza el monto para aquellos usuarios que acrediten tener la condición de jubilados, pensionados, adultos mayores, personas con discapacidad, madres jefas de familia, así como las personas que pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas, y que acrediten ser propietarios del inmueble, se les podrá levantar la orden de restricción, siempre y cuando el valor catastral del inmueble de uso habitacional no exceda la cantidad de $ 1,255,146.00. |
179 y 180 |
Se actualizan las cuotas de los servicios de prevención y control de la contaminación ambiental |
181 |
Ajuste de cuotas de e los servicios de construcción y operación hidráulica |
183, 185, 189, 190, 191, 192, 193 y 194 |
Ajuste de cuotas de e los servicios de expedición de licencias |
196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 204, 207, 208, 210, 211, 212 y 214 |
Actualización de cuotas del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías |
216, 217 y 218 |
Actualización de cuotas del Registro Civil |
219, 220, 222, 223, 224, 225, 228, 229, 230 y 231 |
Ajuste de cuotas de derechos por servicios de control vehicular |
233, 234 y 235 |
Actualización de cuotas de los servicios de alineamiento y señalamiento de número oficial y de expedición de constancias de zonificación y de uso de inmuebles |
236 |
Ajuste en la cuota por el otorgamiento de concesiones para el uso o goce de inmuebles del dominio público de la Ciudad de México. Se pagará anualmente, por cada uno, el derecho de concesión de inmuebles conforme a una cuota de $ 1,698.00 |
237 |
Actualización de los derechos por servicios de almacenaje |
238 |
Actualización de los derechos por servicio de publicaciones |
243 |
Ajuste en cuotas de los derechos por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos |
245, 246 y 247 |
Derechos por el control de los servicios privados de seguridad |
248, 249, 249 Bis, 249 Quater, 249 Quintus |
Derechos por la prestación de otros servicios |
250, 251 y 252 |
Derechos por servicio de información y cartografía catastral |
253, 254 y 255 |
Actualización en las cuotas de autorizaciones y certificaciones en relación al turismo alternativo, árboles y venta de mascotas |
256, 257 y 257 Bis |
Derechos por la prestación de servicios de protección ciudadana |
258 Bis |
Derechos por la prestación de servicios en materia de protección civil para la Ciudad de México |
259 |
Derechos por el estacionamiento de vehículos |
264 |
Derechos por el uso o aprovechamiento de Inmuebles |
265 |
Derechos de descarga a la red de drenaje |
269 |
Derechos por el uso de la vía pública |
270, 274, 275 Bis, 275 Ter, 281 y 283, |
Ajuste en los montos de las reducciones |
300, 301, 301 Bis, 302 |
Actualización del monto de los aprovechamientos de personas físicas y morales que realicen construcciones en la CDMX |
304 |
Ajuste en el pago trimestral para los comerciantes en vía pública, con puestos semifijos, ubicados a más de 200 metros de los mercados públicos |
305 |
Actualización de diversas cuotas por aprovechamientos por la utilización de bienes de uso común (semestralmente) |
306 |
Aprovechamientos para concesionarios, permisionarios y otros prestadores del servicio de transporte público de pasajeros autorizados a ingresar a paraderos |
373 |
Ajuste en los gastos de ejecución cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal |
399 |
Actualización en el monto del valor de los inmuebles para rematar, en caso de publicación de la convocatoria en periódicos de mayor circulación en la CDMX |
464, 465, 466, 467, 468, 469, 474, 475, 478, 479, 480 y 482 |
Ajuste en los montos de las multas por infracciones y sanciones relacionadas con los padrones de contribuyentes |
Transitorios
Las disposiciones transitorias más relevantes del Código Fiscal de la CDMX son:
- Primero. La entrada en vigor es a partir del 1o. de enero de 2024
- Quinto. la Jefatura de Gobierno deberá emitir a más tardar el 19 de enero, el programa general de subsidios al Impuesto Predial a que se refiere el artículo 130 del código, tratándose de inmuebles de uso habitacional
- Sexto. Para el ejercicio fiscal 2024, se aplicará una reducción equivalente al 50 % del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles previsto en el Libro Primero, Título Tercero, Capítulo I del Código Fiscal de la Ciudad de México, únicamente en caso de que la adquisición se derive de una sucesión por herencia, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el párrafo tercero, de la fracción I, del artículo 115 del CFCDMX
- Noveno. A más tardar el 19 de enero de 2024, se emitirá el “Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos” con el subsidio del 100 %, siempre y cuando el valor del vehículo no excede de $ 250,000.00 y se cumpla con las condiciones del acuerdo
- Décimo Tercero. Se otorgará una condonación en el pago de los “Derechos por el Suministro de Agua” a partir del año 2019, a los usuarios de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua y que este haya sido insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario