Recurso de revisión vs sentencias de juicios en vía sumaria

Procede desechar el recurso de revisión fiscal si se interpone en contra de una sentencia de un juicio en vía sumaria

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE DESECHARLO SI DERIVA DE UN JUICIO TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA, CON BASE EN LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 152/2012 (10a.).

Hechos: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) interpuso recurso de reclamación contra el auto de presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito mediante el cual se desechó por improcedente el recurso de revisión fiscal, en términos de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 152/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al derivar de un juicio tramitado en la vía sumaria, conforme al artículo 58-2, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debido a la naturaleza y cuantía del asunto.

Criterio jurídico: Este órgano jurisdiccional determina que la facultad del presidente del Tribunal Colegiado de Circuito para desechar el recurso de revisión fiscal, se justifica si aplica la tesis de jurisprudencia 2a./J. 152/2012 (10a.), en la que se definieron los requisitos de la importancia y trascendencia para su procedencia, al ser un criterio con carácter vinculante conforme al artículo 217 de la Ley de Amparo.

Justificación: Lo anterior, porque el Magistrado presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, conforme al artículo 28, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tiene facultad para dictar el trámite que proceda en los asuntos de su competencia; de ahí que si aplica la tesis de jurisprudencia referida, en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió el tema de la importancia y trascendencia en los juicios contencioso administrativos tramitados en la vía sumaria, no lo califica autónomamente, sino que simplemente acata, conforme al artículo 217 de la Ley de Amparo, el criterio en el cual se sostuvo que los asuntos tramitados en dicha vía por su cuantía y al ser temas recurrentes, comunes y de poca trascendencia no satisfacen las características de importancia y trascendencia que se requieren para su revisión por un Tribunal Colegiado de Circuito.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. Esta tesis se publicó el viernes 08 de diciembre de 2023 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación. 


Registro digital: 2027831.