Código financiero del EDOMEX 2024

¿Mexiquenses listos para el endurecimiento de la recaudación en 2024?

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El 28 de diciembre de 2023 se publicó en el periódico oficial del Estado de México el “Decreto número 225, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y municipios y se reforman otros ordenamientos.”

Exposición de motivos

En el documento se dio a conocer la exposición de motivos por la cual es necesaria la reforma, destacando los siguientes puntos:

  • el gobierno del Estado de México tiene como uno de sus objetivos, el establecimiento de una política fiscal prudente con miras a fortalecer el crecimiento económico de la entidad y contribuir al bienestar de las familias mexiquenses, bajo los principios de austeridad, legalidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, transparencia y rendición de cuentas
  • resulta necesario seguir implementando acciones que eleven la eficiencia recaudatoria, lo que se consigue mediante las reformas, las cuales permitirán mantener actualizado el marco normativo tributario del estado
  • se busca fortalecer el uso de las tecnologías de la información en los trámites y servicios tributarios, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, para ello se presentan adecuaciones que facilitan el correcto cumplimiento de las obligaciones además de garantizar el bienestar de las familias
  • se implementan mejoras al marco fiscal con la intención de que el pago de impuestos pueda hacerse de manera ágil y a bajo costo. A su vez, se espera que estas medidas incrementen la recaudación de impuestos y se reduzcan la elusión y evasión fiscal
  • se prevén definiciones para dar claridad y certeza jurídica respecto del tratamiento fiscal en el otorgamiento de facilidades y beneficios fiscales a los contribuyentes

Los principales cambios realizados a este documento son los siguientes

Artículo 

Reforma

3

Con la finalidad de que la Secretaría de Finanzas, sea la encargada de regular y validar la constitución de todos los fideicomisos, en los que un ente público sea parte, a través de sus unidades administrativas, dependencias u organismos auxiliares, según sea el caso; con el objetivo de que el Registro Público Único de Fideicomisos del Estado de México

22 Bis

Se busca la salvaguarda la garantía constitucional de legalidad para el contribuyente, al precisar las formalidades con las que se desarrollarán las notificaciones a través de terceros habilitados, en específico, tratándose de la entrega del documento en donde conste la entrega del acto, el cual debe ser en original

42

Se amplía el plazo establecido para la realización de devoluciones a los contribuyentes, así como para la correspondiente gestión de pagos por parte del estado, pasa de 20 a 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presente la solicitud

47-A, 49, 66, 110 y 327-D

Ajustes en la redacción que no cambia el fondo de los artículos, tiene por objeto perfeccionar su contenido, así como mejorar la regulación que en ellos se prevé, a efectos de otorgar mayor certeza jurídica sobre su alcance

48, fracciones I y III

Se eliminan las excepciones y se puntualizar que el numeral 6 del párrafo quinto de la fracción I, constituye el único supuesto que la autoridad fiscal no considerará para la suspensión de los plazos para concluir sus revisiones, en virtud de que dicho numeral, solo resulta aplicable a visitas domiciliarias

48, fracción XI

La autoridad fiscal estatal, podrá implementar mecanismos para el envío de proyectos de declaraciones de pago prellenadas, a efectos de promover el cumplimiento en la presentación de declaraciones, así como correcciones de la situación fiscal de los contribuyentes, sin que su envío se considere el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación

60-B, fracciones XI y XII

Contiene las definiciones de los vehículos eléctricos e híbridos y con ello dar claridad y certeza jurídica a los contribuyentes sobre el tratamiento fiscal y administrativo que resultará aplicable a este tipo de vehículos, contenido en las modificaciones presentadas a los artículos 60 F y 77 con la adición de un párrafo tercero, lo anterior, una vez que entre en vigor el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017

60-E

Se actualiza el factor de depreciación; y se adiciona una nueva mecánica de cálculo del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, tratándose de vehículos particulares con capacidad de hasta 15 pasajeros y con valor total superior a $1,000,001.00

63

Se renueva la tasa del Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados quedando en 1.5 % (antes 1 %)

69 S, 69 S Bis, 69 S Ter, 69 S Quáter, 69 S Quinquies y 69 S Sexies

Se hacen modificaciones, con el objetivo primordial de dar continuidad a la priorización del derecho constitucional a un ambiente sano, a través del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, con base en ello, se precisan aspectos de los elementos del tributo, a efectos de que se cumpla con su entero en tiempo y forma

70

Se indica que las cantidades en moneda nacional que se establezcan en las cuotas y tarifas de los derechos serán actualizadas por la Secretaría el primer día del mes de enero de cada año.

Asimismo, se detalla el mecanismo de actualización y redondeo de las tarifas y se adiciona la mecánica de actualización de las tarifas establecidas en materia del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados y de las Aportaciones Estatales para Obras y/o Acciones de Impacto Vial, contemplados en los artículos 56 Bis, 60 H, 63, 216-B y 216-E del propio código

76, 77, 88, 95, 100, 104, 105 y 106

Busca clarificar sus porciones normativas, así como la actualización de conceptos, tarifas o cuotas para el cobro de los derechos que son prestados por diversos entes públicos

Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Cuarto y a los artículos 129, 130, 130 Bis, 130 Bis A, 133 y 134

Con el objetivo de a otorgar mayor claridad al texto, considerando que se actualiza, homologa y mejora su contenido, para su correcta interpretación y aplicación, para integrar un marco jurídico acorde a las referencias que originan el cobro y los beneficios que se aplican por concepto de los derechos por los servicios de Suministro de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento 

También se precisan aspectos normativos respecto de la sustitución de aparatos medidores, que hayan sido enajenados por la autoridad municipal o por su organismo operador de agua 

144, 147, 150, 154 y 155

Por lo que respecta el cobro de los derechos que son prestados por las diversas autoridades municipales, en materia de instalación, tendido o permanencia anual de cables y/o tuberías subterráneas o aéreas en la vía pública; expedición de documentos impresos; rastros; vías, plazas y mercados y panteones, se hacen las modificaciones con la finalidad de facilitar su cumplimiento, lo que permitirá mejorar la atención a la demanda de la población para tener acceso a servicios públicos más eficientes

166, 168, 171, 182, 193, 196 y 196 Bis

Para efectos catastrales, se realizan adecuaciones:

  • otorgar mayor claridad al texto y asegurar la congruencia con otras disposiciones que regulan la materia
  • tratándose de la inscripción o actualización de inmuebles, se estimó pertinente incluir, la figura jurídica de la permuta, como uno de los diversos documentos con los que el propietario puede acreditar la adquisición de la propiedad, dada su naturaleza de contrato traslativo
  • se ajusta la clave de uso de suelo y al nivel de jerarquización, como parte de la codificación que servirá para identificar a los diferentes tipos de áreas homogéneas para la determinación de los valores unitarios de suelo
  • se adecuan los lineamientos y métodos para la modificación de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, con la finalidad de acotar claramente la actuación de los ayuntamientos

110, 129, 130, 130 Bis, 130 Bis A, 133, 134, 144, 147, 150, 154, 155, 166, 168, 171, 182, 193, 196, 196 Bis y 271

Las reformas derivaron del estudio, análisis, seguimiento y resolución de asuntos que se desprendieron de la operatividad del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México con sus municipios, bajo la coordinación del Instituto Hacendario del Estado de México

216-P y la adición de los artículos 216-P Bis, 216-P Ter y 216-P Quáter

Con el objetivo de clarificar el apartado sobre los elementos esenciales de las Aportaciones de Movilidad Sustentable, facilitando con ello, a los sujetos obligados, el cumplimiento de las obligaciones fiscales en la materia.

En el numeral 216-P se específica que son sujetos obligados al pago de estas aportaciones, los prestadores de servicios electrónicos que promuevan, promocionen, oferten o enlacen el servicio de transporte privado de personas a través de contratos electrónicos, por sí mismos a través de una aplicación electrónica o página web propia o de terceros, ya sea a través de automóviles o motocicletas.

Asimismo, se indica que el pago de esta aportación se realizará mediante declaración en la forma oficial aprobada, de manera mensual, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a aquel en que se causó

221

Se reestructura la distribución del excedente del fondo, agregando un coeficiente que distribuya el 50 % entre aquellos municipios que tengan celebrado convenio de colaboración administrativa con el Estado de México en materia de agua, y un 50 % entre aquellos municipios que tengan celebrado convenio respecto del impuesto predial con el estado

230 E

La Secretaría de Finanzas deberá efectuar los depósitos correspondientes a las retenciones y pagos, por concepto de agua, a la Comisión Nacional de Agua, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la documentación completa, relacionada con el pago por este concepto

288

Tiene como finalidad garantizar que la aprobación y ejecuciones de nuevas obligaciones financieras, que van implícitas en las iniciativas de ley o decreto que se presenten a la consideración de la legislatura, se realicen en el marco del principio de balance presupuestario sostenible y a la capacidad financiera del Estado y, con ello, abatir la aprobación y consecuente publicación de leyes que generen una afectación a la hacienda pública del Estado y los diversos rubros a los que se tienen asignados recursos públicos, así como su aplicación, o bien que derivado de la falta de liquidez y suficiencia presupuestal, sea ineficaz dicho ordenamiento

349

Se reforma este numeral a fin de establecer la obligación a cargo de las dependencias y organismos auxiliares de enviar a la Secretaría de Finanzas, los convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que impliquen un impacto presupuestario en los que intervenga el gobierno del Estado de México, con ello se busca fortalecer las atribuciones que tiene dicha Secretaría y plantear que el incumplimiento de la citada obligación, sea sancionable en los mismos términos previstos actualmente por el artículo

361, fracción XXIV

Se adiciona esta fracción que contiene la sanción correspondiente a la inobservancia de las obligaciones a las que se encuentran sujetos los contribuyentes que presten el servicio de hospedaje a través de medios electrónicos.

La sanción correspondiente es una multa de 25 veces el valor diario de la UMA vigente

364

La reforma se lleva a cabo con el fin de armonizar el marco jurídico financiero estatal con lo dispuesto en el artículo 28 de la CPEUM; también se limita la autorización de las reducciones de accesorios y conceptos previstos en dicho artículo, únicamente por motivos que, de manera fehaciente, puedan demostrar que, en caso de realizar su pago completo, impactaría en la continuidad de la empresa o pondría en riesgo la salud de los mexiquenses o bien, en el supuesto de desastres naturales


La entrada en vigor de las reformas al Código Financiero del Estado de México fue el 1o. de enero de 2024, salvo las modificaciones a los numerales 60 B, 60 F y 77 párrafo tercero, las cuales entraran en vigor al día siguiente del inicio de vigencia del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017, publicado en el DOF el 7 de julio de 2023.

Otra vigencia que se pospone es lo previsto en las Secciones Novena denominada “Del Impuesto Ecológico a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos” y Décima denominada “Del Impuesto a la Emisión de Contaminantes al Agua”, adicionadas al Capítulo Primero del Título Tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios, las cuales entrarán en vigor a partir del 1o. de abril de 2024.