Tenemos contratados los servicios de subcontratación especializada de limpieza para la empresa. La contratista nos señala que no tiene por qué entregarnos la documentación que establece la LISR, ya que con su inscripción en el REPSE es suficiente.
Qué opinan al respecto
A partir del 1o. de agosto de 2021 la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas podrá ser deducible en términos del artículo 27, fracción V de la LISR, siempre y cuando el contratante:
- verifique cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el REPSE ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
- obtenga del contratista copia de los CFDI´s por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente
- cuente con el recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones efectuadas a los trabajadores
- tenga el pago de las cuotas obrero patronales al IMSS, así como del pago de las aportaciones al Infonavit
En ese orden de ideas, el contribuyente que pretenda hacer deducibles los gastos por servicios especializados deberá cumplir con todos los requisitos, por lo que resulta insuficiente solo contar con el REPSE y no contar con la demás documentación.
Ahora bien, la contratante pondrá en riesgo su deducción y la contratista puede ser sujeta a multas que van desde $ 173,610.00 a $ 347,220.00 por cada documento que no entregue.