La empresa quiere subcontratar en el ejercicio 2024 los servicios especializados de una contratista que no cuenta con el REPSE,
cuáles son las implicaciones fiscales de esto
Efecto contratista |
Efecto en contratante |
Fundamento |
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Independientemente de que el contratante no pueda aplicar la deducción, se debe acumular el ingreso correspondiente |
Pérdida de deducibilidad |
Arts. 27, fracción V de la LISR y 15-D, CFF |
Independientemente de que el contratante no pueda aplicar el acreditamiento del IVA, debe considerarlo trasladado para enterar el impuesto |
No acreditamiento del IVA del gasto |
Arts. 5, fracción II de la LIVA y 15-D, CFF |
Responsable solidario por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores |
Art. 26, fracción XVI del CFF |
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Se realiza la connotación de “calificado” a los delitos de defraudación fiscal en los que se haya utilizado esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o realice la subcontratación de personal |
Se realiza la connotación de “calificado” a los delitos de defraudación fiscal en los que se haya utilizado esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o realice la subcontratación de personal |
Art. 108, inciso i), CFF |
Multa por no cumplir con la obligación de entregar a al contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la LISR y 5o., fracción II, segundo párrafo de la LIVA. La multa va desde $ 173,610.00 a $ 347,220.00 por cada documento que no entregue |
Arts. 81, fracción XLV y 82, fracción XLI, CFF |