Entero de diferencias ajuste anual de salarios 2023

Se deben sumar las cantidades del mes más las diferencias del ajuste para cumplir con el entero

En 2023 la autoridad fiscal anunció a través de su página el procedimiento para que los retenedores realizaran el pago de las diferencias a cargo generadas por el ajuste anual de los trabajadores.

Hasta 2022, los empleadores estaban obligados a presentar una declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) retenido por salarios y así efectuar el pago de las diferencias a cargo derivadas del ajuste anual. Sin embargo, con las actualizaciones efectuadas en el ejercicio anterior, se implementó un nuevo procedimiento.

Procedimiento a aplicar en el pago de diferencias a cargo del ajuste

El nuevo mecanismo establecido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) consiste en la presentación de una declaración normal correspondiente al periodo de febrero. En esta declaración, se debe indicar la cantidad del impuesto a cargo derivado del ajuste anual. Además, en la fecha en que se realiza el entero de las retenciones de febrero, se debe presentar una declaración complementaria por modificación de obligaciones

En esta declaración complementaria se suma el ISR correspondiente al ajuste anual más el ISR retenido de febrero (en caso de que se haya realizado el ajuste en ese periodo). Esta suma se manifesta en el campo "ISR retenido por sueldos de acuerdo con los registros del contribuyente", lo que resulta en una disminución del monto pagado con anterioridad. Como resultado, solo se genera la línea de captura por la diferencia correspondiente al impuesto retenido de febrero.

Las diferencias deben pagarse a más tardar en febrero del año de que se trate. Por ello, los contribuyentes que en diciembre o enero realizaron el ajuste anual deben presentar una declaración complementaria por modificación de obligaciones, siempre y cuando se hubiese emitido el CFDI de nómina en el mismo periodo.

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Compensación de saldos a favor por ajuste anual de salarios

Los empleadores que estén obligados a realizar  a sus trabajadores el ajuste anual por los sueldos pagados en un año calendario (2023) y generen un saldo a favor deberán compensarlo contra las retenciones de diciembre o las subsecuentes, a más tardar dentro del año calendario siguiente de un mismo trabajador.

No obstante, por reglamento el patrón podrá realizar la compensación de los saldos a favor de un trabajador con otro diferente al que le haya generado un impuesto a cargo siempre que:

  • se trate de trabajadores que presten sus servicios a un mismo patrón y no estén obligados a presentar declaración anual, y
  • cuente con el comprobante fiscal que ampare que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor

En caso de que el patrón hubiese llevado a cabo la compensación del saldo a favor, pero no pudo compensar el saldo  en su totalidad podrá solicitar la devolución del remanente.

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