Venta de casa habitación de asalariados

Conozca los aspectos fiscales que deben considerar este tipo de contribuyentes cuando enajenan su casa habitación

El artículo 93, fracción XIX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece como un ingreso exento para las personas físicas aquel proveniente de la enajenación de su casa habitación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos, que:

  • el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 700,000 unidades de inversión (UDIS)
  • la transmisión se formalice ante un fedatario público
  • durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación, no hubiesen enajenado otra casa habitación por la que hubiesen obtenido la misma exención, y
  • manifiesten, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público

En caso de que el precio de venta supere el límite establecido en UDIS, la enajenación de la casa habitación estará sujeta a gravamen. 

Por lo tanto, cuando una persona física que percibe ingresos por sueldos y salarios vende su casa habitación, no perderá la posibilidad de deducir el costo comprobado de adquisición, incluso si el comprobante correspondiente posee la clave de uso "sin efectos fiscales". Esto se debe a que en el momento de la adquisición de la propiedad no se generaron efectos fiscales.

ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp

Ganancia o pérdida en enajenación de bienes

Así, las personas físicas que realicen la venta de bienes inmuebles para determinar su impuesto aplican lo siguiente

 

Precio de venta excedente de la exención

Menos:

Costo de la construcción actualizado deducible

Menos:

Costo de la ampliación actualizado deducible

Menos:

Gastos notariales por escrituración actualizados deducibles

Menos:

Derechos por escrituración actualizados deducibles

Menos:

ISAI pagado en la compra del inmueble actualizado deducible

Menos:

Avalúo del inmueble actualizado deducible

Menos:

Comisión por enajenación actualizada deducible

Igual:

Ganancia (pérdida) por enajenación del inmueble

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!