Fallas en la página del SAT, cómo se prueban

Deberán acreditarse con periciales en informática

BUZÓN TRIBUTARIO.- LAS ACTAS Y TESTIMONIOS NOTARIALES NO SON PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR FALLAS EN SU FUNCIONAMIENTO.- La regla 1.6 de la Resolución Miscelánea fiscal para 2016 prevé que tratándose de trámites son medios de defensa respecto a los cuales el último día de plazo con fecha determinada, el portal del Servicio de Administración Tributaria está inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el plazo hasta el día siguiente hábil en que esté disponible el citado medio electrónico. Así, las actas y testimonios notariales no son pruebas idóneas para conocer el perfecto funcionamiento de una herramienta informática mediante la cual se envía o recibe información vía Internet y mucho menos para advertir si es ese sistema presentó deficiencias o si funcionó correctamente. Se arriba a esa conclusión, porque el Poder Judicial de la Federación ha señalado que la idoneidad de una prueba se identifica con su suficiencia para obtener un resultado previamente determinado o determinable. De ahí que,  el notario solo da fe de que se realizaron ciertos procesos en un equipo de cómputo pero no respecto si los sí los sistemas de cómputo que fueron usados por el con contribuyentes funcionaron correctamente, el proceso lo realizó técnicamente y la falla era imputable al portal de la autoridad. Esto es la fe pública no implica que el notario cuente con la   expertis para verificar que el hardware y el software usado por el contribuyente cumplían con los requisitos técnicos, razón por la cual no es válido preconstituir una prueba con el argumento de que la fe pública genera valor probatorio pleno. Así , el criterio de mérito no implica la nulificación de las actuaciones notariales, sino el análisis de su pertinencia e idoneidad para demostrar un hecho de carácter técnico informático.  Por tales motivos el medio para acreditar dichas circunstancias es la prueba pericial, ya que a través de esta un experto, en la ciencia o técnica informática, podrá determinar si ese sistema presentó alguna anomalía, con lo cual se tendrá elementos para determinar si existió o no la anomalía informática necesaria para la aplicación de la mencionada regla 1.6. 


Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G-/ c 2 / 2024.

Clave: IX-J-2aS-42.