Beneficios fiscales para zona libre de Chetumal

Conozca las ventajas fiscales para el comercio de ciertas mercancías en esta zona

Desde el 22 de abril de 2024 está vigente el “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo”, el cual tiene por objeto promover la zona libre de Chetumal, en el municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo y otorgar los estímulos fiscales y facilidades administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el mismo 22 de abril del presente año. 

Los beneficios del Decreto tienen efectos positivos en materia de comercio exterior que van desde un crédito al 100 % del trámite aduanero hasta el mismo porcentaje del crédito para impuesto general de importación; sin embargo, no son todos, ya que también se prevén beneficios para el Impuesto sobre la Renta (ISR).

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 .  (Foto: Diseños de Aurielaki , Juan Moyano y SAT editados en Canva.com)

Beneficio en materia del ISR 

En este impuesto los “Locatarios del Tianguis del Bienestar” que enajenen mercancías de manera presencial al interior de los lugares autorizados por las autoridades, podrán acreditar contra el ISR causado en el ejercicio fiscal un crédito fiscal.

Dicho crédito fiscal será por el equivalente al 100 % del ISR causado durante los ejercicios fiscales 2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y hasta el 30 de septiembre de 2030.

Cuando los contribuyentes no apliquen en un ejercicio fiscal el crédito referido, pudiendo haberlo hecho, perderán el derecho a aplicarlo en ejercicios posteriores, hasta por la cantidad que pudieron haber aplicado. Además, este crédito se podrá utilizar contra los pagos provisionales.

Por lo que respecta a la determinación del ISR, el artículo Octavo del Decreto precisa la forma de calcular el ISR causado en el ejercicio y los pagos provisionales, en él se prevé que se considerarán únicamente los ingresos que obtengan por las enajenaciones de las mercancías referidas en el artículo Cuarto del Decreto, así como las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de dichos ingresos y además cumplan los otros requisitos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Beneficio en materia del Impuesto al Valor Agregado

En relación con este tributo, el Decreto contempla un beneficio consistente en un crédito fiscal equivalente al 100 % del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se esté obligado a pagar por la enajenación de las mercancías (descritas en el Decreto) durante los ejercicios fiscales 2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y hasta el 30 de septiembre de 2030, y será acreditable contra el mismo impuesto que se esté obligado a pagar por la citada actividad.

Un punto destacable es que el estímulo fiscal solo será procedente mientras no se traslade al adquirente de los bienes cantidad alguna por concepto del IVA y, en tanto, los bienes se enajenen en los lugares autorizados por las autoridades competentes del estado de Quintana Roo.

Vigencia del Decreto

El Decreto entró en vigor el día de su publicación en el DOF; es decir, el 22 de abril de 2024 y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2030.

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