Cuándo no surte efectos el dictamen fiscal

Conozca los supuestos que debe evitar, y así el dictamen fiscal que presente al SAT tenga efectos jurídicos

El  artículo 32 A, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece  la obligación de presentar el dictamen ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a aquellas personas morales que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior hayan indicado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) iguales o superiores a un monto equivalente a $ 1,855,919,380.00.

Asimismo, pueden optar por presentar su dictamen, las personas físicas y morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 157,785,270.00, que el valor de su activo sea superior a $124,650,380.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

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Casos en qué el dictamen no produce efectos 

Existen causales en las que a pesar de que el contribuyente de que se trate está obligado u opta por dictaminar no se le dará efecto fiscal a su dictamen. El artículo 59 del Reglamento del CFF precisa que no tendrá efectos jurídicos el dictamen cuando se trate de aquel:

  • formulado por un contador público inscrito, que presente las personas físicas que únicamente perciban ingresos distintos a los provenientes de actividades empresariales. Tampoco surtirá efecto jurídico alguno, la opción para dictaminar estados financieros ni el dictamen presentado por las personas que no se ubiquen en los supuestos mencionados 
  • que haya optado por presentar su dictamen, y renuncie a dicha presentación, siempre que se exhiba un escrito en el que comunique dicha situación a la autoridad fiscal competente, a más tardar el último día inmediato anterior a aquel en el que deba presentarse el dictamen, manifestando los motivos que tuvieron para ello, o
  • que se presente  fuera del plazo legal aplicable

 

Multa por no presentar el dictamen

El numeral 83 fracción X del CFF menciona que es una infracción no dictaminar sus estados financieros dentro de las fecha establecidas en las disposiciones fiscales cuando se esté obligado o se haya optado por realizarlo. La multa aplicable es la establecida en el precepto 84 fracción IX del CFF, cuya cuantía es de $17,330.00 a $173,230.00.

 

Cuándo se ejerce la opción de dictaminar estados financieros

De conformidad con el artículo 32 A, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes ejercen la opción de dictaminarse cuando presentan su declaración anual, y así lo manifiestan en la misma.

Esta opción debe ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del Impuesto sobre la Renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo legal.

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