El 1o. de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nuevo Decreto que otorga el subsidio para el empleo, en donde se establece que los únicos trabajadores que gozarán de dicho beneficio son los que perciben un sueldo menor a $ 9,081.00.
Los trabajadores que se encuentran en la zona fronteriza reciben una cuantía mayor a la cantidad mencionada, por lo que en la segunda reunión del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con los síndicos en la que la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) se planteó que estos trabajadores nunca gozarán del subsidio para el empleo; por lo que se solicitó a la autoridad fiscal la publicación de reglas para que el personal con salario mínimo se les calcule el Impuesto sobre la Renta (ISR) solo por el excedente dicho salario.
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Respuesta del SAT sobre el subsidio para el empleo de los trabajadores en zona fronteriza
A lo que el SAT respondió que es un órgano descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y que como su objeto es aplicar la legislación fiscal, solo puede dar respuesta a las dudas relacionadas con la mecánica de aplicación del Decreto; en consecuencia, las propuestas encaminada a ampliar o modificar el Decreto del subsidio para el empleo deberán realizarse en la unidad competente de la SHCP.
Asimilados a salarios sujetos a subsidio para el empleo
Si bien las personas físicas que prestan servicios independientes tienen la oportunidad de que a sus ingresos se les dé el tratamiento de asimilables a salario, esto procede siempre que se ubiquen en alguno de los supuestos marcados en el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
A pesar de que los ingresos asimilados a salarios se encuentran dentro del Capítulo I de la LISR, el Decreto que otorga el subsidio para el empleo en el primer párrafo establece que los trabajadores a los que se refiere el artículo 94, primer párrafo y fracción I de la mencionada ley serán a quienes se les otorga el beneficio; de ahí que los honorarios al estar contemplados dentro de las fracciones IV, V y VI de dicho artículo no son sujetos del subsidio para el empleo.