Las personas físicas dedicadas a la recolección de desperdicios y materiales para la industria del reciclaje deben estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
La regla 2.7.3.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMISC 2024) precisa que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a $2'000,000.00 podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de dichos bienes.
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Cómo deben registrarse al RFC los pepenadores
La persona física o moral que inscriban a los pepenadores debe seguir el siguiente procedimiento en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT):
1. Dar click en “Ver más” en el menú “Trámite del RFC”
2. Seleccionar “Inscripción en el RFC de Terceros”
3. Oprimir el botón “Iniciar”
5. Seleccionar en el menú “Servicios por Internet” la opción “Solicitud”
6. Anotar los siguientes datos
Una vez terminado se envía la información al SAT.
¿Qué son los desperdicios?
Se consideran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, todos los materiales del reciclaje de metales ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; vidrio; plásticos; papel; celulosas; textiles; los productos que al transcurrir su vida útil se desechan.