En junio de 2024 se llevó a cabo la segunda reunión de síndicos del contribuyente en la que se abordaron diversos planteamientos entre el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. (FNAMCP), la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN), y el SAT.
Algunos de los puntos controvertidos y aclarados por la autoridad fueron los siguientes:
Diferencias normativas en la emisión de CFDI´s
Una de las controversias planteadas en la reunión se centraba en las diferencias de la aplicación del método y forma de pago del CFDI, cuando se trata de pago con cheque.
Leyes tributarias
El tercer párrafo del artículo 29-A del CFF establece que las cantidades amparadas en los CFDI´s que no cumplan con algún requisito señalado en dicho artículo o en el 29 del mismo código, o cuando los datos contenidos en ellos se presenten de manera distinta a lo estipulado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse ni acreditarse fiscalmente.
Uno de estos elementos de los CFDI´s es la forma y el momento de pago. Para las deducciones que pueden aplicar los contribuyentes del Título IV de la LISR, el primer y segundo párrafo de la fracción IX del artículo 147 indican que, en caso de pagarse con cheque, este es efectivamente erogado y, por tanto, cumplirá con los requisitos aplicables:
- en la fecha en la que el cheque haya sido cobrado
- en el ejercicio en que el cheque se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal y la fecha en que efectivamente se cobre no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio
Por lo que respecta al acreditamiento del IVA, el artículo 5, fracción III, de la ley que regula el impuesto, prevé que para que sea acreditable el IVA, este debe haber sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.
Ahora bien, el artículo 1-B de la misma ley contempla que cuando los actos o actividades generadoras del impuesto se paguen mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el IVA trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro de este o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
De tal forma que se entiende que la simple entrega del cheque no garantiza que haya sido efectivamente pagado o abonado el CFDI correspondiente, puesto que existen al menos los siguientes escenarios que pueden afectar la conclusión de un pago realmente:
- que el cheque se entrega un día inhábil bancario o el último día hábil del mes, y el cobrador no logra depositarlo el mismo día, por lo que se depositará y cobrará el mes siguiente
- el cheque entregado no es de la misma institución bancaria donde será depositado, y la institución receptora tarda al menos un día hábil adicional en hacer efectivo el cobro, lo que puede resultar en que se cobre hasta el mes siguiente
- el día que el cobrador recibe el cheque, no hay fondos suficientes en la cuenta del pagador para cubrirlo
- el cheque se entrega al cobrador y este lo pierde
Guía de llenado
Por otro lado, la “Guía de llenado del comprobante con complemento para recepción de pagos, versión 4.0 del CFDI”, publicada en el portal del SAT explica cómo llenar y expedir correctamente un CFDI, conforme a las definiciones del estándar tecnológico del Anexo 20 y las disposiciones jurídicas vigentes.
La guía remite a la RMISC 2024, en la que se establece que cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición, los contribuyentes deben usar el mecanismo contenido en la regla 2.7.1.32 para reflejar en el pago que liquida el importe de la operación.
Lo anterior se traduce en una inconsistencia en el momento de pago del CFDI con forma de pago “02 Cheque nominativo”. Toda vez que en la página 57, Apéndice 6, Preguntas y respuestas sobre el CFDI con complemento para recepción de pagos, la respuesta a la pregunta número 12 indica que el momento de pago es “la fecha en la que se recibe el cheque”. Sin embargo, esto no contempla que el cheque puede ser depositado y cobrado en días o meses posteriores a su recepción.
Problemática
Los receptores de CFDI, sujetos al régimen de flujo de efectivo han deducido y acreditado según las fechas efectivas de pago conforme al CFF y las leyes fiscales aplicables. Sin embargo, los contribuyentes emisores han seguido lo indicado en la respuesta a la pregunta 12 de la guía mencionada, respecto al pago con cheques.
Por ello, los programas de vigilancia profunda, cartas de invitación en buzón tributario y correo electrónico indican que existen discrepancias en las deducciones y/o acreditamientos en los casos de pagos con cheques que no se cobraron en el mismo mes de su entrega física al contribuyente cobrador.
Aunque esta situación sea explicada, aclarada y justificada detalladamente con estados de cuenta bancarios, el software revisor del SAT no lo considera, lo que resulta en la recepción continua de dichas invitaciones y revisiones profundas, considerando una omisión de impuestos que no es real.
¿SAT resuelve?
La autoridad analizó la problemática planteada por el contribuyente, y señaló que no es necesario modificar la pregunta frecuente; dado que, para reflejar el pago en el CFDI, debe señalarse la fecha en que se recibe el cheque, aunque el depósito se refleje al día siguiente.
En el campo “FechaPago”, conforme al estándar del complemento mencionado, se debe registrar la fecha y hora en que el beneficiario recibe el pago. Por lo tanto, en las operaciones donde la forma de pago sea cheque, debe colocarse la fecha en que se recibe, ya que esto muestra el momento en que la operación fue pagada, aunque el cobro se realice posteriormente.
También apuntó que, independientemente de la emisión del CFDI para formalizar la operación, la LISR y la LIVA permiten a los contribuyentes deducir y acreditar en el momento en que el cheque haya sido cobrado. Por lo tanto, no se limita el derecho de los contribuyentes a efectuar la deducción y acreditamiento correspondiente.
Sin duda la respuesta del SAT no fue la esperada por los contribuyentes, porque la problemática no consiste en el momento de aplicar la deducción o el acreditamiento cuando se trate de un pago con cheque (lo cual se dispone de forma precisa en las leyes fiscales), sino el constante acoso que representan las cartas invitación y demás facultades de gestión que emprende la autoridad para dirimir “supuestas diferencias”.
Subsidio para el empleo
El nuevo subsidio para el empleo, aunque ha beneficiado a algunos trabajadores al reducir el ISR, no soluciona el problema que enfrentan los trabajadores que ganan el salario mínimo.
El salario mínimo mensual en la frontera norte supera los $ 9,081.00, que es el ingreso máximo para que un trabajador tenga derecho a un crédito de $ 390.00 contra el ISR. Por lo tanto, los trabajadores que ganan el salario mínimo diario en la frontera norte nunca recibirían subsidio alguno al empleo.
Problemática
El problema radica en el texto del primer párrafo del artículo 96 de la LISR, que dispone que quienes hagan pagos por sueldos y salarios, están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.
También precisa que no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Pese a ello, habrá meses en los que el trabajador reciba cantidades adicionales, como el reparto de utilidades, aguinaldo, prima vacacional etc. En cuya situación no se precisa de forma clara si se podrá aplicar el subsidio.
Por ello, los síndicos del contribuyente solicitaron que el SAT emita reglas para que a los trabajadores del salario mínimo se les calcule el ISR solo por el excedente gravable de dicho salario.
Respuesta del SAT
Al respecto de este planteamiento se mencionó que el SAT es un órgano administrativo desconcentrado de la SHCP. Su función es aplicar la legislación fiscal para que las personas físicas y morales contribuyan de manera proporcional y equitativa al gasto público, fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias, y facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones.
Respecto a la aplicación del “Decreto que otorga el subsidio para el empleo”, el SAT es responsable únicamente de su aplicación. Por tanto, solo puede responder a las dudas relacionadas con la mecánica de aplicación del decreto. Las propuestas para ampliar o modificar los beneficios contenidos en el decreto deben dirigirse a la unidad competente de la SHCP.
De tal forma que el SAT se deslindó de la aplicación regulatoria para el decreto, lo cual deja más dudas que beneficios; pues el supuesto planteado por los síndicos es tan solo uno de los múltiples problemas que se presentan al momento de aplicar el subsidio para el empleo.
Otra problemática del subsidio para el empleo
Se planteó a la autoridad que incluso después de aplicar el subsidio para el empleo a un trabajador que percibe el salario mínimo, se genera un ISR a cargo; no obstante, el artículo 96 de la LISR establece que no se realizará retención a las personas que en el mes perciban un salario mínimo.
Esto se muestra en el siguiente cálculo:
Concepto |
Importe |
|
Salario Diario |
248.93 |
|
Salario Mensual |
7,567.47 |
|
Menos: |
Límite inferior |
6,332.06 |
Igual: |
Excedente |
1,235.41 |
Por: |
Tasa |
10.88 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
134.41 |
Más: |
Cuota fija |
371.83 |
Igual: |
ISR |
506.24 |
Menos: |
SPE |
390.00 |
Igual: |
ISR a retener |
116.24 |
Bajo esa premisa, los síndicos del contribuyente propusieron lo siguiente:
- la autoridad debe aclarar si los trabajadores que perciben el salario mínimo mensual deben recibir el subsidio para el empleo, para evitar confusiones entre empleadores y trabajadores
- la autoridad debe establecer un procedimiento específico para el timbrado de nómina de trabajadores con salario mínimo mensual gravado, garantizando que no tengan impuestos a cargo al presentar su declaración anual
Respuesta del SAT
La autoridad respondió en el siguiente sentido:
- según el artículo 96 de la LISR, los pagos por servicios subordinados deben retener ISR mensualmente, excepto cuando el trabajador recibe solo un salario mínimo en el mes
- el subsidio para el empleo ayuda a trabajadores de bajos ingresos reduciendo el impacto del ISR. Si un trabajador recibe solo un salario mínimo y no tiene ISR a pagar, no recibe este subsidio
- para el llenado del comprobante de nómina, se debe seguir la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” del SAT. Es fundamental registrar la información sin incluir la retención de ISR, recordando que esto no determina el tratamiento fiscal del contribuyente
CFDI no cancelable
Cuando se introdujo la versión de cancelación en enero de 2022, el CFDI emitido podía ser cancelado con la clave 01 o la clave 02. Sin embargo, en la página del SAT aparece la leyenda de “CFDI NO CANCELABLE” sin explicar las razones detrás de esta restricción.
Por ello, se solicitó al SAT que se incluya una columna o un espacio donde se especifique por qué una factura es “no cancelable”.
Respuesta SAT
Los CFDI´s pueden estar marcados como “No Cancelable” si tienen al menos un documento relacionado que sigue vigente, es decir, el comprobante fiscal original que generó el folio de sustitución no ha sido cancelado.
Para el emisor, al consultar las facturas emitidas en la herramienta gratuita, verá en la columna de “Estatus de cancelación” el texto “No cancelable”. Al hacer clic en esta opción, se descarga un documento con la información de los CFDI´s relacionados.
RESICO- PM ¿Opcional u obligatorio?
Las personas morales del RESICO están en el capítulo de estímulos fiscales, los cuales son opcionales. Por lo tanto, se pregunta a la autoridad lo siguiente:
¿Puede una persona moral que no obtenga más de 35 millones de pesos y esté formada solo por personas físicas optar por no tributar en el régimen de RESICO y tributar bajo el Título II de la LISR como cualquier otra empresa?
Respuesta SAT
El RESICO-PM se creó para ofrecer un esquema de tributación adecuado a aquellas cuyos ingresos no superen los 35 millones de pesos anuales. Este régimen permite que la acumulación de ingresos y la deducción de erogaciones se realicen cuando estos se perciban y paguen efectivamente, es decir, siguiendo el flujo de efectivo y reflejando la realidad económica del contribuyente.
Aunque este régimen incluye varios beneficios fiscales en comparación con otros regímenes aplicables a los mismos sujetos, es de carácter obligatorio según el artículo 206 de la LISR.
Resulta preocupante, el doble discurso que se puede dar por esta problemática; es decir, mientras se expone el régimen como un beneficio fiscal, el SAT señala que es obligatorio. Sin embargo, en algunos casos no es conveniente pertenecer al RESICO-PM. Por ejemplo, el caso de las sociedades civiles que ven restringida la deducción de anticipos de remanente, derivando en una desventaja más que un supuesto beneficio fiscal.
Comprobación de manutención a ministros de culto
La Resolución del Régimen aplicable a las Asociaciones Religiosas prevé en el apartado A. “Impuesto sobre la Renta”, numeral I, inciso a) “de los ingresos exentos”, que los ministros de culto y otros asociados que desempeñen funciones de dirección, representación u organización en las Asociaciones Religiosas, no pagarán el ISR por las cantidades que reciban como manutención, hasta por el equivalente a cinco veces el valor diario de la UMA, multiplicado por el periodo correspondiente, siempre que este concepto de pago esté contemplado en los estatutos de la asociación religiosa.
Sin embargo, existe incertidumbre sobre cómo deben las asociaciones religiosas comprobar estas erogaciones. Esta incertidumbre aumenta debido a que el penúltimo párrafo del artículo 79 de la LISR indica que las erogaciones no deducibles según el Título IV de la LISR se considerarán remanente distribuible, lo cual genera un ISR del 35 % a cargo de la entidad.
Respuesta SAT
La comprobación de las erogaciones por manutención dependerá de la forma de pago optada por el ministro de culto y establecida en los estatutos. Si la forma de pago es por sueldos y salarios, las asociaciones religiosas podrán comprobar las erogaciones mediante el CFDI de nómina.
Para el caso anterior, en el CFDI de nómina, las cantidades por concepto de manutención deben registrarse en el Nodo “Percepciones: Percepción”, con la clave (001) “Sueldos, Salarios, Rayas y Jornales”, para el resto del llenado del CFDI debe realizarse como lo indica la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”.
Invitaciones a sociedades civiles
Se detectó que la autoridad ha enviado notificaciones a las sociedades civiles que prestan servicios, en las cuales la autoridad señala discrepancias entre los ingresos declarados y los registrados en sus bases de datos. Este tipo de situaciones es comprensible dado que estas sociedades tributan según el flujo de efectivo y no por devengamiento.
Bajo esa premisa se solicitó a la autoridad que, al enviar invitaciones a estas sociedades, verifique que las discrepancias detectadas por el SAT correspondan únicamente a los CFDI emitidos bajo la clave PUE y a los complementos de pago emitidos, excluyendo los CFDI con clave PPD del ejercicio fiscal.
Respuesta SAT
Se precisa que el SAT realiza acciones orientativas según el artículo 16, fracciones XV y XXV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Estas acciones ayudan a los contribuyentes a corregir errores, especialmente en las diferencias entre los ingresos declarados y los montos en los CFDI emitidos. Se enfocan específicamente en los CFDI´s con clave PUE y vigentes.
Otras consultas
Cuestionamiento |
Respuesta SAT |
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Por el servicio de comedor que una empresa le da a sus trabajadores, ¿cuáles serían los requisitos para hacer su deducción? |
Respecto al planteamiento, se comenta que las deducciones autorizadas que las personas morales pueden realizar deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 27 de la LISR, para que proceda su deducción en la determinación del ISR. Tratándose de gastos en comedores que estén a disposición de todos los trabajadores, serán deducible hasta por el equivalente a una UMA diaria del área geográfica del contribuyente, por cada trabajador que haga uso de estos, por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto según el artículo 28, fracción XXI de la LISR |
¿Los sindicatos también tienen que cumplir con el aviso del formato 295 y cuál es el documento que anexan, o solo se deberá de anexar el del comité en funciones? |
Se comenta que de acuerdo con lo establecido en la ficha 295/CFF Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales de la RMISC 2024, dicha solicitud se presenta cuando sea necesario actualizar la información de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, así como de representantes legales. Si bien el sindicato no cuenta con socios o accionistas que tengan algún porcentaje de participación, cierto es que sí cuenta con una estructura orgánica conformada por el comité ejecutivo, integrado por el secretario, vocal tesorero, etc.; por tanto, debe de actualizar la información de las personas que formen parte de la estructura orgánica del sindicato. Ahora, el aplicativo de socios y accionistas es el medio para la presentación que se establece en el artículo 27, inciso B, fracción VI, del CFF; no obstante, este no se encuentra habilitado para el registro de la estructura de un sindicato |
El descuento que se le hace a los trabajadores por el servicio de comedor, ¿es ingreso acumulable para efectos de ISR o qué tratamiento se le debe dar? |
Se señala que conforme al artículo 16 de la LISR, las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos obtenidos en efectivo, en bienes, devengado, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que se obtengan en el ejercicio. En ese sentido, el monto que corresponda al descuento que el empleador efectúe a los trabajadores por el servicio de comedor, se tendría que acumular en la medida en que este haya considerado deducibles las erogaciones que hubiese realizado por ese concepto |
Conclusión
La segunda reunión de síndicos del contribuyente en junio de 2024 abordó varios puntos controvertidos. Se discutieron temas como las discrepancias en la emisión de CFDI, las leyes tributarias relacionadas con el pago con cheque, y el uso correcto de la guía para el complemento de recepción de pagos. Hubo interés en resolver problemas específicos como la aplicación del subsidio para el empleo a trabajadores con salario mínimo y la cancelación del CFDI.
A pesar de las respuestas del SAT, persisten inquietudes sobre la interpretación y aplicación de las normativas fiscales.