Entrega del acto administrativo a notificar: requisitos clave

La hora manifestada en un citatorio no es para hacer la entrega del acto administrativo, sino para que inicie el procedimiento de notificación

El artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF) ordena que las notificaciones de los actos administrativos se deben realizar por buzón tributario, de forma personal o por correo certificado al sujeto pasivo.

No obstante, tratándose de notificaciones personales, cuando el contribuyente no se encuentre en el domicilio, el notificador debe dejar citatorio para que espere en el lugar a una hora fija del día hábil posterior. Una vez que el notificador se constituya en el domicilio tiene que requerir nuevamente al interesado, y en caso de no encontrarlo, atender la notificación con quien esté en el domicilio o con un vecino.

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Obligaciones de los notificadores

Uno de los deberes que tienen los notificadores es circunstanciar los hechos que se presentaron para llevar a cabo la notificación; entre ellos, acudir el día y la hora señalados en el citatorio previo; tal circunstancia hace prueba plena para cumplir con lo establecido en el artículo 46, fracción I del CFF y 46, fracciones l y ll de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

Así, la hora indicada en el citatorio se debe considerar únicamente para que el servidor público se encuentre en el domicilio del contribuyente y dé inicio al procedimiento de notificación del acto administrativo, criterio que confirma el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al emitir la jurisprudencia de rubro: VISITA DOMICILIARIA. LA LEGAL NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN QUE SE ENTIENDE CON UN TERCERO, REQUIERE QUE LA DILIGENCIA RESPECTIVA INICIE A LA HORA PRECISADA EN EL CITATORIO PREVIO, número IX-J-2aS-50, cuyos detalles se abordan a continuación:  

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 .  (Foto: Diseño de Creator Naomi OrMon editado en Canva.com )

Como se aprecia el hecho de que en el citatorio se indique una hora para realizar la diligencia, no quiere decir que sea para proceder a la entrega del acto administrativo debido a que el servidor público debe hacer gestiones previas para poder hacer la entrega del acto administrativo con el fin de cumplir con el artículo 137 del CFF.

En consecuencia, no se puede determinar que es ilegal la notificación al no entregarle el documento de la resolución administrativa al contribuyente en el tiempo indicado en el citatorio, toda vez que se deben efectuar actos preoperatorios para su entrega. 

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