El recurso de revocación es un medio de defensa del contribuyente por actos emitidos por la autoridad fiscal que se encuentran relacionados en el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Pero qué sucede cuando el acto que pretende impugnar el contribuyente es precisamente el desconocimiento de este, por no haber sido notificado.
Con la derogación del artículo 129, a partir de 1o. de enero de 2014 del Código referido, se eliminó la disposición expresa que contemplaba la impugnación de notificaciones realizadas de manera ilegal o de actos cuya notificación no fue realizada, por lo que se desconocen.
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Se impugnó la derogación del artículo 129 por considerarse que existía una afectación a los derechos de los contribuyentes al violentar la garantía de audiencia, y que su supresión transgredía el principio de progresividad de los derechos humanos, al eliminarse injustificadamente el derecho que contenía favor del contribuyente, esto debido a que las autoridades tienen la obligación de promover, proteger y garantizar los derechos humanos.
Bajo este principio se impide una interpretación restrictiva de las normas de derechos humanos y la regresión respecto de su sentido y ámbito de protección, favoreciendo la evolución de dichas normas para ampliar su tutela.
En su momento, la Procuraduría de Defensa del Contribuyente al realizar el análisis de la iniciativa de reformas que llevó a la derogación del precepto que nos ocupa, concluyó que si bien la reforma tenía por objetivo que el contribuyente ya no tuviera que promover diversos recursos, no se justificaba plenamente la derogación del mencionado precepto, ya que el contribuyente no cuenta con la certeza que la autoridad le dará a conocer el acto y su notificación cuando se alegue que aquel no ha sido notificado, lo que afecta su derecho al acceso efectivo a la justicia.
Qué resolvió la Corte
No obstante, para la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la supresión del artículo 129 no implica que haya quedado suprimida la referida garantía de dar a conocer al contribuyente el acto administrativo, así como su notificación, para que pueda controvertir sus fundamentos y motivos, además de su notificación.
Al respecto señaló que, si bien el texto del artículo 117 del CFF no señala expresamente que el contribuyente que niega conocer el acto administrativo impugnado tenga el derecho a la ampliación del plazo del recurso, las autoridades fiscales están obligadas a hacer de su conocimiento el acto impugnado para que este pueda manifestar lo que a su derecho convenga, ya que esa fue la intención del legislador.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la jurisprudencia con clave IX-J-2aS-8 de rubro: RECURSO DE REVOCACIÓN.- SU AMPLIACIÓN SOLO PROCEDE SI EL PARTICULAR NIEGA CONOCER EL ACTO.- LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 09 DE DICIEMBRE DE 2013, precisó que para que proceda la ampliación del plazo del recurso revocación se requiere que el contribuyente haya planteado desconocer el acto recurrido, precisando que este desconocimiento no se actualiza con la manifestación de desconocer las constancias de notificación o que el acto fue ilegalmente notificado.
No obstante, este último criterio parece contrario a lo manifestado en la tesis con registro 2028657: AMPLIACIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA PERSONA CONTRIBUYENTE ADUCE DESCONOCER EL ACTO IMPUGNADO, en el cual la vía para impugnar el desconocimiento del acto de autoridad es promover el juicio de nulidad que se contempla su procedencia de manera expresa en el artículo 16, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.