Uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 es la reactivación económica interna del país, por lo que se busca incentivar el uso de medios de pago electrónicos, como las tarjetas de crédito y de débito, y con ello generar las condiciones de formalidad en las actividades económicas.
Lo anterior, se encuentra estrechamente relacionado con el sorteo de “El Buen Fin” dirigido a prestadores y adquirentes de servicios que usan y aceptan medios de pago electrónicos; por ello, el 2 de septiembre de 2024, se dio a conocer a través de la edición vespertina del DOF el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.
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¿A quién está dirigido y en qué consiste el estímulo?
El estímulo está dirigido a las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, o bien, por conducto de las entidades participantes en redes de medios de disposición que provean de infraestructura o terminales punto de venta y de servicios a receptores de pagos con tarjetas de crédito o débito, en términos del contrato que hayan celebrado con la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas y/o Empresa Especializada, y de acuerdo con las "Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición" y la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las redes de medios de disposición", emitidas por el Banco de México.
Dichas entidades podrán acreditar contra el ISR, propio o el retenido a terceros por este impuesto, el monto que corresponda a la entrega de premios que efectúen, por cuenta del gobierno federal, a las siguientes personas:
- tarjetahabientes personas físicas cuando hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios durante el periodo del 15 al 18 de noviembre de 2024; personas físicas o morales registradas en el portal de internet de "El Buen Fin" para el ejercicio fiscal de 2024, y siempre que los citados tarjetahabientes hayan resultado ganadores en el sorteo "El Buen Fin" que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
- personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y reciban como medios de pago tarjetas de crédito o de débito durante el periodo del 15 al 18 de noviembre de 2024, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $ 5,000,000.00 , siempre que se encuentren registradas en el portal de internet de "El Buen Fin" y hayan resultado ganadoras en el sorteo "El Buen Fin" que realice el SAT
Consideraciones generales
- La suma total del monto de los premios a entregar del citado sorteo no podrá exceder en su conjunto de $ 500,000,000.00
- las entidades financieras y demás entidades deben apegarse a las bases, los términos y las condiciones de participación establecidas por el SAT para el sorteo "El Buen Fin", de conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación
- el estímulo fiscal otorgado se podrá acreditar contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR, propio o el retenido a terceros por este impuesto, hasta agotarlo, a partir del mes siguiente a aquel en que realicen la entrega de los premios a cada ganador, siempre y cuando hayan entregado al SAT, la información que este determine mediante reglas de carácter general
- las personas beneficiarias del presente estímulo quedan relevados de la obligación de presentar el aviso del artículo 25, primer párrafo, del CFF
- no se considera ingreso acumulable el monto de los premios ni el estímulo otorgado, para efectos del ISR
- aplicación del estímulo fiscal establecido en el presente decreto no dará lugar a devolución ni compensación alguna
- el SAT deberá emitir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto, así como las bases para la realización del sorteo, términos y condiciones de participación y reglas de operación de este
Vigencia del estímulo
El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con el único artículo transitorio.