Somos una empresa de reciente creación, creemos que uno de los factores principales que influyen en el crecimiento de las sociedades es el factor humano. Por ello, decidimos cubrir por cuenta de los trabajadores, el impuesto que se genere por sus sueldos. Ello tiene alguna repercusión fiscal
Sin duda esta medida puede resultar atractiva para los trabajadores, sin embargo, a la empresa le generará altos costos que debe revisar si puede cubrir.
El hecho de que la empresa cubra el impuesto por cuenta de los trabajadores representa un beneficio para los trabajadores, que se traduce en un incremento en el haber patrimonial para ellos.
Ahora bien, en términos del artículo 94 de la LISR, son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.
Bajo esa premisa, pudiera pensarse que si la empresa conviene con los trabajadores que ella absorberá el impuesto, sería un ingreso acumulable para el trabajador y esta también deberá retener ese impuesto, lo cual genera un efecto repetitivo que podríamos enmarcar bajo la frase “bola de nieve”.
No obstante, existen criterios encontrados respecto al tratamiento fiscal que se le debe dar al pago de impuestos de los trabajadores por cuenta del patrón, que podemos encuadrar en dos supuestos: que se acumulen los ingresos del trabajador (piramidando el ingreso), o no considerarlos como ingresos de los trabajadores (sin piramidación).
Sin piramidación
Algunos expertos señalan que el ISR que pague el patrón no puede conceptualizarse como salario. Este criterio ya fue externado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la siguiente tesis de jurisprudencia de la octava época, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con registro digital 207777:
IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TRABAJO, PAGO POR EL PATRON DEL. NO FORMA PARTE DEL SALARIO. La actual integración de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se aparta de la tesis no jurisprudencial visible en las páginas 1560 y 1561 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1988, Segunda Parte, acerca de que si el patrón se compromete a pagar los impuestos sobre productos del trabajo, tal aportación fiscal forma parte del salario del trabajador; la Sala estimaba que tal cantidad incrementaba efectivamente la percepción salarial en los términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, y lo integraba para todos los efectos legales y contractuales. La revisión del problema, sin embargo, lleva a la conclusión de que no hay incremento salarial, en primer lugar, porque cuando el patrón se obliga a pagar por su cuenta el impuesto causado por el trabajador, lo que hace es ya no retener el monto tributario, con lo cual deja intocado el salario en este aspecto, siendo relevante señalar que la entrega al trabajador de esa parte no retenida es parte del salario y no una cantidad adicional, esto es, aunque el trabajador reciba más, ello es por efecto de la no retención, pero su salario sigue siendo el mismo; en segundo lugar, se observa que la cantidad que el patrón toma de su peculio, equivalente al monto del impuesto causado por el trabajador, no lo entrega a éste, sino a las autoridades hacendarias. Por lo tanto, no cabe aceptar que dicha obligación patronal aumente el salario pactado en los términos de los artículos 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajado (sic), lo cual se confirma por la circunstancia de que la hipótesis de admitir el incremento salarial conduciría a confusiones insolubles, pues tal consideración llevaría al aumento automático de la base tributaria, desencadenándose un círculo vicioso que produciría indeterminación e inseguridad.
Piramidación del ingreso
Como ejemplo tenemos el caso de un trabajador, cuyo ingreso mensual es de $ 20,000.00 por lo que el ISR mensual a su cargo asciende a $ 2,604.00.
Si el patrón decidiese absorber el impuesto para que el trabajador reciba los $ 20,000.00 libres de impuestos, tendría que señalar que su salario mensual es de $ 23,312.00, que el impuesto a su cargo es de $ 3,311.45 a fin de poder pagar un ingreso neto de $ 20,000.00.
Sin embargo, este ingreso de $ 23,312.00 sería el que se tiene que tomar como base para pagar:
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Antes de piramidar |
Después de piramidar |
Diferencia anual |
Salario mensual |
20,000.00 |
23,312.00 |
|
Salario diario |
666.67 |
777.07 |
|
Salario anual |
240,000.00 |
279,744.00 |
39,744.00 |
Aguinaldo a pagar (15 días) |
10,000.00 |
11,656.00 |
1,656.00 |
Prima vacacional (12 días al 25 %) |
2,000.00 |
2,331.20 |
331.20 |
Fondo de ahorro (topado al 13 % del salario del trabajador) |
31,200.00 |
36,366.72 |
5,166.72 |
Impuesto sobre nóminas (anual) |
7,560.00 |
8,811.94 |
1,251.94 |