Respuesta del SAT ante la disminución de coeficiente de utilidad

Las personas morales que cambiaron de régimen están presentando inconvenientes en su aprobación

Las personas morales que salieron del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO-PM) por incumplir con las disposiciones legales del mismo régimen debieron, al año siguiente, determinar el Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme al Título ll de la Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR- (régimen general de personas morales).

En la determinación de los pagos provisionales se aplica el coeficiente de utilidad generado en el ejercicio inmediato anterior, o bien el último calculado en un ejercicio de 12 meses; sin embargo no todos los contribuyentes están obligados a utilizar dicho coeficiente.

Las empresas que dejaron de tributar en RESICO-PM tienen que aplicar el coeficiente contemplado en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual dependerá de la actividad económica que realice, de lo contrario estarán aplicando el genérico del 20 %.

El artículo 14 de la LISR permite que los contribuyentes soliciten, a partir del segundo semestre, la disminución de coeficiente de utilidad misma que se debe presentar un mes antes a la fecha de presentación del periodo en el que se quiere aplicar.

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Finalidad de solicitar la disminución de pagos provisionales 

Dicha solicitud le permite al sujeto pasivo evitar una descapitalización de flujo al pagar un ISR provisional elevado que traerá como consecuencia la generación de un saldo a favor elevado en la presentación de la declaración anual.

No obstante, los obligados que paguen un ISR mensual menor al que les corresponda tendrán que pagar recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, presentando para ello declaración complementaria. 

El formato 34 solicita la información de la declaración y el coeficiente que se está utilizando para la determinación del ISR provisional. 

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 .  (Foto: IDC online)

No obstante, los contribuyentes que cambiaron de régimen fiscal no cuentan con dicha información, consecuencia de ello el fisco les está rechazando su solicitud.

Por lo que, en nuestra opinión, la información que se recomienda colocar al solventar esta inconsistencia en el trámite es: 

  • Apartado A.- artículo 58 CFF
  • Apartado B.- en blanco
  • Apartado C.- el coeficiente que se utilizó en el primer semestre

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