De conformidad con el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas morales del régimen general de ley, tienen que aplicar el último coeficiente de utilidad determinado para el cálculo de su pago provisional; permitiendo su disminución a partir del segundo semestre del ejercicio, es decir a partir de julio del año de que se trate.
Para que proceda la disminución del coeficiente, los contribuyentes deben presentar el aviso contemplado en la ficha de trámite 29/ISR Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR. Este se debe presentar un mes antes de la fecha en que se deba pagar el impuesto mensual en el que se aplicará el coeficiente menor.
Las empresas para determinar sus pagos provisionales de ISR aplican el coeficiente que determinaron en la última declaración anual o, en caso de no tener un ejercicio completo, el que corresponda al último ejercicio de 12 meses.
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¿Las personas morales tras su salida del RESICO pueden solicitar la disminución de pagos provisionales?
De acuerdo con lo anterior, las personas morales que tributaban en Régimen Simplificado de Confianza (RESICO-PM) y pasaron al régimen general, se preguntan si pueden solicitar o no la disminución de pagos provisionales debido a que el artículo 214, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que deben determinar el impuesto provisional en términos del numeral 14, correspondiente al primer ejercicio inmediato siguiente a aquel en que se dejó de tributar en RESICO-PM, y considerar el coeficiente contemplado en el precepto 58.
En nuestra opinión, los contribuyentes que dejaron de ser RESICO-PM pueden presentar la solicitud de disminución para aplicar un coeficiente menor a partir del segundo semestre, debido a que la finalidad de ello es evitar que aquellos generen un saldo a favor elevado al momento de determinar su ISR anual, adicionalmente los artículos 14 y 214 de la LISR, así como la ficha 29/ISR del anexo 1-A no limitan la solicitud para estos contribuyentes; en consecuencia al no establecerse de manera expresa alguna limitación por el legislador, todas las personas morales que actualmente tributan en el Título ll de la LISR pueden presentar su solicitud.
Solicitud para aplicar un coeficiente menor
El trámite se puede presentar directamente en la Administración General de Servicios al Contribuyente (ADSC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o en el propio portal del SAT, a través de una solicitud. Para lo cual el contribuyente debe:
- ingresar a la página del SAT, en la sección de “Mi Portal”
- colocar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Contraseña; y seleccionar “Servicios al contribuyente”
- en la carpeta “Servicios o solicitudes”, dar clic en “Solicitud” y llenar el formulario con la siguiente información
- Trámite.- Disminuir coeficiente utilidad
- Dirigido a.- SAT
- Asunto.- Disminuir coeficiente utilidad
- Descripción.- Indicar el motivo por el cual se solicita la disminución del coeficiente, y
- Adjuntar.- seleccionar la documentación que se va a presentar en formato .PDF
La documentación que se debe enviar con la solicitud es la siguiente:
- escrito libre con nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC, domicilio para oír y recibir notificaciones, autoridad a la que se dirige, motivos por los que se presenta y dirección de correo electrónico
- poder que acredita la personalidad del representante legal
- identificación oficial vigente del representante legal
- formato 34
- papel de trabajo donde conste:
- el procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar el ISR mensual de enero a junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la aplicación de un coeficiente de utilidad menor
- la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales
- el monto de la PTU pagada en el ejercicio; y en el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar manifestar su procedencia y aplicación, y
- el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados; y si solicita la aplicación de un coeficiente de utilidad menor en algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate. La información de los datos solicitados en el apartado seis del formato 34, deben corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la aplicación de un coeficiente de utilidad menor