Con frecuencia los diferentes aplicativos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentan problemas, que impiden la presentación de diversos trámites o cumplimiento de obligaciones dentro de los plazos estipulados en ley, razón por la cual muchos contribuyentes recurren a realizar reportes de las fallas del portal y sus aplicaciones ante la misma autoridad; sin embargo, no siempre obtienen una respuesta favorable.
Asimismo, los contribuyentes han optado por acudir ante notarios para que les emitan el acta o testimonio de tal inconveniente, o gestionan los avisos ante los síndicos del contribuyente. Desafortunadamente estas acciones no contribuyen a que el trámite o medio de defensa sea considerado como ingresado en tiempo y forma.
Según la regla 1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 cuando el portal del SAT se encuentra inhabilitado por alguna contingencia y se trate del último día para la interposición de un medio de defensa o la realización de un trámite, el plazo se prorroga hasta el siguiente día hábil en que tal aplicativo esté habilitado; para lo cual es necesario contar con un pronunciamiento por parte de la autoridad fiscal con el cual se acredite la dificultad para tener acceso al medio electrónico.
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Criterio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Recientemente el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) emitió el criterio de rubro: BUZÓN TRIBUTARIO. EL PROCEDIMIENTO DE QUEJA TRAMITADO ANTE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, ES PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR FALLAS EN SU FUNCIONAMIENTO, con clave IX-CASR-9ME-9; mediante el cual señala que si durante el procedimiento mencionado, la autoridad fiscal reconoce que existieron inconsistencias en tal medio, ello será suficiente para considerar que el portal del SAT estaba inhabilitado.
Si se cuenta con el pronunciamiento, en el que se indique que en la fecha reportada por el contribuyente hubo inconsistencias o anomalías en el funcionamiento del medio electrónico, se comprueba la imposibilidad que tuvo este para para ingresar y realizar su trámite como lo indica la regla 1.6 citada.
Por la importancia que resulta recurrir un acto administrativo en el que el contribuyente considere se están vulnerando sus derechos, y los problema informáticos a los que se encuentra expuesto, es recomendable que asista a la brevedad posible ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente e ingrese la queja respectiva, exhibiendo las pruebas base de su dicho, y con ello, en su caso, se pueda obtener un fallo que le permita tener por presentado su trámite.