1o. de octubre será oficialmente día inhábil para el SAT en México

Esto se dio a conocer en el anteproyecto de la segunda versión anticipada de la RMISC 2024

2024 es un año de muchos cambios para los mexicanos, siendo el principal el de gobierno que se llevará a cabo el 1o. de octubre, cuando tome protesta Claudia Sheinbaum Pardo como la primera presidenta de México.

A raíz de este acontecimiento, se modificó el artículo 74, fracción VII de la LFT, estableciendo como día de descanso obligatorio el 1o. de octubre cada seis años, coincidiendo con la transmisión del poder ejecutivo federal.

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Por lo tanto, el próximo martes 1o. de octubre de 2024 será considerado un día de descanso obligatorio. Los trabajadores no están obligados a laborar ese día y deberán recibir su salario completo (art. 74, LFT). 

Bajo esa premisa, el Servicio de Administración Tributaria (SAT)  ha hecho lo propio, y es que a través del anteproyecto (tercera versión) de la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMISC 2024), se ajustó la regla 2.1.6. para establecer que: el 1o. de octubre de 2024, será día inhábil para el SAT, esto en sustitución del 1ro. de diciembre.

Con esta modificación los días hábiles para el SAT son:

  • el primer periodo general de vacaciones de 2024 comprende los días del 15 al 26 de julio de 2024
  • el 28 y 29 de marzo, así como el 1o. de octubre de 2024, por corresponder a la transmisión del Poder Ejecutivo

Esta regla todavía sufrirá modificaciones en lo que falta del año; toda vez que hace falta que se establezca el segundo periodo general de vacaciones, que se otorga en diciembre.

Otras modificaciones previstas

Con esta modificación ya van tres las realizadas al anteproyecto de la segunda
modificación a la RMISC 2024.

Los  cambios anteriores comprendieron la incorporación a de las reglas relacionadas con los beneficios del “Buen Fin” (Capítulo 11.4 de la RMISC 2024),
así como un artículo transitorio.

De tal forma que el artículo segundo transitorio incorporado al anteproyecto permite que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, que hayan sido sancionados con una multa conforme al artículo 81 del CFF, mantengan su autorización para el ejercicio fiscal 2025.

Para ello, deben cumplir con ciertos requisitos antes del 30 de septiembre de 2024. Estos incluyen la presentación de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal 2023, el pago de la multa y la renuncia a cualquier medio de defensa que hayan iniciado en contra de dicha sanción.

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