Retiro anticipado de planes de pensión

Descubra el tratamiento fiscal de estos planes privados; optimice el ahorro para la jubilación

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 ,  (Foto: Canva, Diseño elaborado en Canva con elementos de atlasstudio y ADragan de Getty Images en Canva )

Los planes de pensiones privados se han convertido en una herramienta fundamental para asegurar una jubilación digna y tranquila. A medida que la expectativa de vida aumenta y los sistemas de pensiones públicos enfrentan desafíos, es crucial considerar opciones adicionales para garantizar la estabilidad financiera en el futuro.

Sin embargo, hay ocasiones en las que resulta necesario retirar los fondos antes de llegar a una edad avanzada, esto se puede deber a diferentes factores como un rezago económico o la oportunidad de invertir en un negocio. Ante tal situación existen implicaciones tributarias en materia de ISR las cuales se abordarán a continuación.

¿Qué es un plan de pensiones privado?

Un plan de pensiones privado es un producto financiero que permite ahorrar e invertir dinero para la jubilación. A diferencia de los sistemas de pensiones públicos, que se financian a través de impuestos y cotizaciones, los planes privados son gestionados por entidades financieras y se basan en las aportaciones que se realicen a lo largo de la vida laboral.

Ventajas de los planes de pensiones privados

Ahorro fiscal. En muchos países, las aportaciones a planes de pensiones privados pueden deducirse de la base imponible, lo que reduce la carga fiscal actual y permite un mayor ahorro a largo plazo

  • flexibilidad: Existen diferentes tipos de planes (planes de aportación definida, planes de beneficios definidos, etc.) que se adaptan a las necesidades de los usuarios y perfil de riesgo. Se puede elegir entre invertir en fondos de renta fija, renta variable o una combinación de ambos
  • rentabilidad: Los planes de pensiones suelen ofrecer una rentabilidad superior a la de una cuenta de ahorro tradicional. Aunque el rendimiento no está garantizado, históricamente, los mercados financieros han proporcionado ganancias a largo plazo
  • complemento a la jubilación pública: Los planes privados permiten compensar la posible reducción de ingresos que se puede experimentar al momento de la jubilación, ofreciendo un respaldo adicional a la pensión pública
  • herencia: En caso de fallecimiento, los beneficiarios pueden recibir el capital acumulado, lo que proporciona una protección adicional para los herederos


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 .  (Foto: IDConline)


ISR y los planes personales de retiro

De conformidad con el numeral 151, fracción IV de la LISR, las aportaciones complementarias de retiro son deducciones personales y estas pueden ser realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, conforme a lo dispuesto en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como en cuentas de planes personales de retiro.

Asimismo, se incluyen las aportaciones voluntarias realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que estas últimas cumplan con los requisitos de permanencia. El monto deducible en este contexto será de hasta el 10 % de los ingresos acumulables del contribuyente durante el ejercicio fiscal, sin que las aportaciones superen el equivalente a cinco veces la UMA anual.

Qué son los planes personales de retiro

Se consideran planes personales de retiro aquellas cuentas o canales de inversión diseñados exclusivamente para recibir y administrar recursos que se utilizarán al alcanzar los 65 años de edad o en casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado, de acuerdo con las leyes de seguridad social. 

Estos planes deben ser administrados en cuentas individualizadas por entidades como instituciones de seguros, bancos, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión o sociedades operadoras de fondos de inversión, siempre que cuenten con la autorización del SAT y cumplan con los requisitos y condiciones que dicho organismo establezca mediante reglas de carácter general.

Es relevante que, si los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos generados, son retirados antes de que se cumplan los requisitos establecidos, dicho retiro será considerado ingreso acumulable en términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR, denominado “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas”.

En el caso de fallecimiento del titular de un plan personal de retiro, el beneficiario designado o el heredero estará obligado a acumular a sus demás ingresos del ejercicio los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión correspondientes.

Caso práctico

De tal forma que si un contribuyente decide retirar la inversión y sus rendimientos antes de cumplir con los requisitos de permanencia, se aplicará una retención del 20 %. Asimismo, el contribuyente deberá acumular el total de las aportaciones actualizadas junto con los intereses reales devengados, también actualizados, de acuerdo con los artículos 142, fracción XVIII, y 145, tercer párrafo, de la LISR.

En el siguiente ejemplo, se ilustrará el efecto del ISR correspondiente al ejercicio fiscal.

Es fundamental, en primer lugar, comprender el impacto que generan las aportaciones en cada año.

ISR a cargo (a favor) del ejercicio

 

 

2020

2021

 

Concepto

Con las aportaciones

Sin las aportaciones

Con las aportaciones

Sin las aportaciones

 

Ingresos acumulables del ejercicio

$ 2,065,560.00

$ 2,065,560.00

$ 2,116,000.00

$ 2,116,000.00

Menos:

Deducciones autorizadas

889,600.00

889,600.00

996,064.00

996,064.00

Igual:

Utilidad fiscal del ejercicio

$ 1,175,960.00

$ 1,175,960.00

$ 1,119,936.00

$1,119,936.00

Menos:

Deducción por aportaciones al plan personal de retiro

155,000.00

0

155,000.00

0

Igual:

Base gravable

$ 1,020,960.00

$ 1,175,960.00

$ 964,936.00

$ 1,119,936.00

Menos:

Límite inferior

874,650.01

1,166,200.01

510,451.01

974,535.04

Igual:

Excedente del límite inferior

$ 146,309.99

$ 9,759.99

$ 454,484.99

$ 145,400.96

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

32.00 %

34.00 %

30.00 %

32.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$ 46,819.20

$ 3,318.40

$ 136,345.50

$ 46,528.31

Más:

Cuota fija

210,908.23

304,204.21

95,768.74

234,993.95

Igual:

ISR del ejercicio

$ 257,727.43

$ 307,522.61

$ 232,114.24

$ 281,522.26

Menos:

Pagos provisionales y retenciones

295,000.00

295,000.00

250,650.00

250,650.00

Igual:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

-$ 37,272.57

$ 12,522.61

-$ 18,535.76

$ 30,872.26


 

 

2022

2023

 

Concepto

Con las aportaciones

Sin las aportaciones

Con las aportaciones

Sin las aportaciones

 

Ingresos acumulables del ejercicio

$ 1,958,000.00

$ 1,958,000.00

$ 1,989,000.00

$ 1,989,000.00

Menos:

Deducciones autorizadas

449,700.00

449,700.00

552,690.00

552,690.00

Igual:

Utilidad fiscal del ejercicio

$ 1,508,300.00

$ 1,508,300.00

$ 1,436,310.00

$ 1,436,310.00

Menos:

Deducción por aportaciones al plan personal de retiro

155,000.00

0

155,000.00

0

Igual:

Base gravable

$ 1,353,300.00

$ 1,508,300.00

$ 1,281,310.00

$ 1,436,310.00

Menos:

Límite inferior

1,299,380.05

1,299,380.05

1,127,926.85

1,127,926.85

Igual:

Excedente del límite inferior

$ 53,919.95

$ 208,919.95

$ 153,383.15

$ 308,383.15

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

34.00 %

34.00 %

32.00 %

32.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$ 18,332.78

$ 71,032.78

$ 49,082.61

$ 98,682.61

Más:

Cuota fija

338,944.34

338,944.34

271,981.99

271,981.99

Igual:

ISR del ejercicio

$ 357,277.12

$ 409,977.12

$ 321,064.60

$ 370,664.60

Menos:

Pagos provisionales y retenciones

322,450.00

322,450.00

311,453.00

311,453.00

Igual:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

$ 34,827.12

$ 87,527.12

$ 9,611.60

$ 59,211.60


Así, el total del ISR no pagado por la aplicación de las aportaciones es:

ISR pagado y no pagado derivado del plan personal

 

Concepto

ISR del ejercicio con plan personal

ISR del ejercicio sin plan personal

Diferencia

 

2020

$ 257,727.43

$ 307,522.61

$ 49,795.18

Más:

2021

232,114.24

281,522.26

$ 49,408.02

Más:

2022

357,277.12

409,977.12

$ 52,700.00

Más:

2023

321,064.60

370,664.60

$ 49,600.00

Igual:

Total

$ 1,168,183.38

$ 1,369,686.58

$ 201,503.20


Al realizar un retiro anticipado de las aportaciones y sus rendimientos en el 2024, dicha cantidad deberá acumularse a los demás ingresos del ejercicio, conforme a la fracción XVIII del artículo 142 de la LISR.

Para este propósito, las participaciones y los intereses reales generados durante el periodo de inversión se actualizan desde el mes en que se realizaron las aportaciones hasta el momento del retiro. Para calcular esta actualización, se aplicará el factor resultante de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes más reciente del periodo por el INPC del mes más antiguo correspondiente a dicho periodo, según lo estipulado en el artículo 6, fracción II, de la LISR.

Factor de actualización

 

 

Para las aportaciones de:

 

Concepto

2020

2021

2022

2023

 

INPC del mes del retiro (junio 2024)

134.594

134.594

134.594

134.594

Entre:

INPC del mes en que se realizó la aportación (abril 2020, 2021, 2022 y 2023, respectivamente)

105.755

112.19

120.809

128.363

Igual:

Factor de actualización

1.2726

1.1996

1.1141

1.0485


Aportaciones deducidas y actualizadas al 2024

 

 

Para las aportaciones de

 

Concepto

2020

2021

2022

2023

 

Aportaciones realizadas al plan deducidas

$ 155,000.00

$ 155,000.00

$ 155,000.00

$ 155,000.00

Por:

Factor de actualización

1.2726

1.1996

1.1141

1.0485

Igual:

Aportaciones deducidas y actualizadas al 2024

$ 197,253.00

$ 185,938.00

$ 172,685.50

$ 162,517.50


Considerando que los intereses se devengan anualmente, el último mes del periodo para su actualización es diciembre, tomando los intereses reales devengados que la institución debe dar a conocer a través de la constancia del ejercicio.

En lo que respecta a los intereses reales devengados de 2024, no aplicará la actualización, porque estos se retiran en el mismo ejercicio en el que se acumulan.

Factor de actualización

 

 

Para los intereses de

 

Concepto

2020

2021

2022

2023

 

INPC del mes del retiro (junio 2024)

134.594

134.594

134.594

134.594

Entre:

INPC del mes en que se devengaron los intereses (diciembre 2020, 2021, 2022 y 2023, respectivamente) 

109.271

117.308

126.478

132.373

Igual:

Factor de actualización

1.2317

1.1473

1.0641

1.0167

Intereses reales devengados actualizados al 2024

 

 

Para las realizadas en el ejercicio 

 

Concepto

2020

2021

2022

2023

2024

 

Intereses reales devengados

$ 14,600.00

$ 15,300.00

$ 15,600.00

$ 16,000.00

$ 7,690.00

Por:

Factor de actualización

1.2317

1.1473

1.0641

1.0167

No aplica

Igual:

Intereses reales devengados actualizados al 2024

$ 17,982.82

$ 17,553.69

$ 16,599.96

$ 16,267.20

$ 7,690.00


El ingreso gravado por el retiro de los recursos del plan personal de pensiones es la suma de las aportaciones y los intereses reales, actualizados.

Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal

 

Concepto

Importe

 

Aportaciones 2020 actualizadas

$ 197,253.00

Más:

Aportaciones 2021 actualizadas

185,938.00

Más:

Aportaciones 2022 actualizadas

172,685.50

Más:

Aportaciones 2023 actualizadas

162,517.50

Más:

Intereses reales devengados actualizados de 2020

17,982.82

Más:

Intereses reales devengados actualizados de 2021

17,553.69

Más:

Intereses reales devengados actualizados de 2022

16,599.96

Más:

Intereses reales devengados actualizados de 2023

16,267.20

Más:

Intereses reales devengados de 2024

7,690.00

Igual:

Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal

$ 794,487.67


Sobre estos ingresos se separa una parte acumulable para los demás ingresos del ejercicio a los que se les aplica la tarifa del ISR y otra no acumulable a la cual se le aplica una tasa de impuesto directa.

La parte acumulable se obtiene dividiendo el total de los ingresos por el retiro entre el número de años transcurridos entre la fecha de apertura del plan personal de retiro y la fecha de su retiro, sin que en ningún caso exceda de cinco años.

Ingresos acumulables por retiros del plan personal

 

Concepto

Importe

 

Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal

$ 794,487.67

Entre:

Número de años de permanencia de las aportaciones y sus rendimientos

4

Igual:

Ingresos acumulables por retiro del plan personal 

$ 198,621.92


Este resultado se suma a los demás ingresos acumulables del ejercicio y se les aplica la tarifa del numeral 152 de la LISR.  La comparación de este impuesto contra el que se causaría de no haber retirado los fondos del plan es el siguiente:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

 

Concepto

Por haber efectuado el retiro

Si no se hubiera realizado el retiro

 

Ingresos acumulables del ejercicio

$ 2,168,900.00

$ 2,168,900.00

Menos:

Deducciones autorizadas

856,700.00

856,700.00

Igual:

Utilidad fiscal del ejercicio

$ 1,312,200.00

$ 1,312,200.00

Más:

Ingresos acumulables por retiros del plan personal

198,621.92

0

Igual:

Base gravable

$ 1,510,821.92

$ 1,312,200.00

Menos:

Límite inferior

1,503,902.47

1,127,926.85

Igual:

Excedente del límite inferior

$ 6,919.45

$ 184,273.15

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

34.00 %

32.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$ 2,352.61

$ 58,967.41

Más:

Cuota fija

392,294.17

271,981.99

Igual:

ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables

$ 394,646.78

$ 330,949.40


Quien realiza el pago de los retiros e intereses debe efectuar una retención como pago provisional del 20 % (art. 145, tercer párrafo, LISR):

ISR retenido por la institución donde mantuvo el plan personal de retiro

 

Concepto

Importe

 

Ingresos

$ 794,487.67

Por:

Tasa 

20 %

Igual:

ISR retenido por la institución donde mantuvo el plan personal

$ 158,897.53


Los ingresos no acumulables son la diferencia entre el total de ingresos por retiro de aportaciones al plan personal y los ingresos acumulables por retiros del plan personal.

Ingresos no acumulables por retiros del plan personal

 

Concepto

Importe

 

Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal

$ 794,487.67

Menos:

Ingresos acumulables por retiro del plan personal 

198,621.92

Igual:

Ingresos no acumulables por retiros del plan personal

$ 595,865.75


A estos ingresos se les aplica la tasa del impuesto que corresponda en el ejercicio a la totalidad de los ingresos acumulables del contribuyente.

Tasa para aplicarse sobre los ingresos no acumulables

 

Concepto

Importe

 

ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables

$ 394,646.78

Entre:

Base gravable

$ 1,510,821.92

Igual:

Factor

0.2612

Por:

Cien

100

Igual:

Tasa para aplicarse sobre los ingresos no acumulables

26.12 %


ISR sobre ingresos no acumulables

 

Concepto

Importe

 

Ingresos no acumulables por retiros del plan personal

$ 595,865.75

Por:

Tasa para aplicarse sobre los ingresos no acumulables

26.12 %

Igual:

ISR sobre ingresos no acumulables

$ 155,640.13


ISR a pagar en el ejercicio

 

Concepto

Importe

 

ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables

$ 394,646.78

Más:

ISR sobre ingresos no acumulables

155,640.13

Igual:

ISR del ejercicio

$ 550,286.92

Menos:

Retenciones efectuadas por el patrón

216,500.00

Menos:

ISR retenido por la institución donde mantuvo el plan personal

158,897.53

Igual:

ISR a pagar en el ejercicio

$ 174,889.38


El impuesto causado por el retiro anticipado de las aportaciones y sus rendimientos es:

ISR causado por el retiro de las aportaciones y sus rendimientos

 

Concepto

Importe

 

ISR sobre ingresos acumulables por el retiro del plan personal

$ 63,697.38

Más:

ISR sobre ingresos no acumulables

155,640.13

Igual:

ISR causado por el retiro de las aportaciones y sus rendimientos del plan personal

$ 219,337.52


Debe tenerse presente que del impuesto a cargo por el retiro de las aportaciones y sus rendimientos por $ 219,337.52, una parte corresponde al que dejó de enterarse en los años de las aportaciones por $ 201,503.20 y otra parte a los ingresos por los intereses reales, además del cambio de tasa que puede darse en el año del retiro, por el incremento de los ingresos acumulables que hacen subir de nivel en la tarifa anual del ISR.

Por último, cabe recordar que según la regla 3.17.7. de la RMISC 2024, la persona que administra el plan personal de retiro debió emitir en 2024 a más tardar el 15 de febrero, una constancia en la que señalen:

  • nombre del titular
  • clave en el RFC del titular
  • monto de las aportaciones realizadas durante el año inmediato anterior
  • monto de los intereses reales devengados o, en su defecto, percibidos, durante el año inmediato anterior
  • Y a más tardar el 15 de febrero de 2025, deben proporcionarle el estado de cuenta del año inmediato anterior, en el cual se retiraron los recursos invertidos en el plan personal, así como sus rendimientos, antes de cumplir los requisitos de permanencia, manifestando:
  • monto total del retiro
  • ISR retenido

Dicho estado de cuenta puede considerarse como constancia, siempre que contenga la información mencionada y la leyenda “Constancia para efectos fiscales”.