CFDI por residuos confinados en el EDOMEX

Las personas generadoras de residuos pagarán el impuesto que les trasladen, quienes realicen la disposición o confinamiento final de estos

En abril pasado entró en vigor en el Estado de México (EDOMEX), el Impuesto Ecológico a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos (IEDCAR), contenido en el Código Financiero de ese estado (CFEDOMEX), cuyo objetivo es afianzar la cultura del manejo responsable del medio ambiente. 

El IEDCAR es soportado por las personas físicas y jurídicas colectivas, generadoras de residuos y que por sí mismas o a través de intermediarios realicen su disposición o confinamiento, en sitios de disposición final de residuos situados en el EDOMEX (art 69-U, CFEDOMEX).

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Cómo se paga el Impuesto Ecológico a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos 

El impuesto se determina a partir de la primera tonelada completa, aplicando una cuota de 100 pesos por tonelada y la parte proporcional de la cuota, a la fracción de tonelada. 

No obstante, no pagan ese impuesto las personas físicas residentes en el estado, respecto de los residuos:

  • generados en casa habitación, y
  • destinados a la reutilización, reciclado, co-procesamiento o valorización, que se compruebe y se lleve a cabo en un término menor a seis meses

De igual forma, se otorgan subsidios del 100 % por inicio de operaciones o del 50 % para quienes tengan un plan de manejo sostenible de los residuos (arts. 69-U ter y 69-U Quáter, CFEDOMEX y regla I.22.1., Gaceta 24 mayo 2024).

Los sujetos que soportan con su patrimonio el pago del impuesto son las personas generadoras de los residuos, tenga su domicilio o no dentro del EDOMEX, pero corresponde a los sitios de disposición final de residuos (quienes operen los rellenos sanitarios, centros Integrales de residuos, etc.), quienes deben trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente, a los generadores de residuos que por sí mismos o a través de intermediarios los generen, y enterar el impuesto mediante declaración que deben presentar dentro de los 10 días del mes siguiente a su causación (art. 69-U Sexies, CFEDOMEX).

Como se aprecia, el sujeto obligado al pago del impuesto es el generador de los residuos, cuyo impuesto es trasladado, retenido y enterado por las personas que operen los sitios de disposición, confinamiento y almacenamiento de tales residuos; el traslado del impuesto como ya se comentó debe consignarse en forma expresa y por separado, que podrá ser un recibo, nota o CFDI, el cual debe contener el desglose del impuesto, y será considerado por la autoridad fiscal como la constancia de retención, además de enterar dichas retenciones mediante declaración, en cuyo caso, para el primero su única obligación es pagar el impuesto que le trasladen, este para efectos fiscales sería parte de la deducción a que tenga derecho. 


Rol de los intermediarios en el manejo de residuos

En esta actividad puede intervenir un intermediario de servicios de una o más de las actividades de manejo integral y gestión de residuos, quienes están obligados a solicitar al retenedor el comprobante de cada sujeto obligado y lo entregarán a este último, posteriormente, entregarán al retenedor el importe del impuesto a cargo de los sujetos obligados de manera individualizada (regla I.22.1., Gaceta 24 mayo 2024).

De lo anterior se advierte que, la persona que realice la disposición final de los residuos, debe expedir en todos los casos un comprobante a quienes generen los residuos, cuya obligación fiscal federal, por la expedición de los CFDI y por la redacción de las reglas, cuando se expidan notas corresponderían a personas consideradas público en general, y posteriormente tienen que emitir una factura global, o bien un CFDI personalizado al contribuyente generador de los residuos; en ambos casos debe incorporarse el traslado de ese impuesto en el complemento de otros derechos e impuestos.

Las obligaciones formales de llevar un control de los residuos, según el artículo 69-U Sexies CFEDOMEX, le corresponde a la persona que realice la disposición final de los residuos; sin embargo, la regla I.22.1. obliga al generador de los residuos a llevar un inventario de todos los residuos generados, el cual debe contener la cantidad en toneladas o fracción de toneladas de residuos depositados en los sitios de disposición, así como los destinados a la reutilización o reciclado, lo cual muestra vicios de legalidad, y en todo caso será aplicable a quienes tengan su domicilio en el EDOMEX.

 

¿Qué personas tienen obligaciones fiscales respecto al impuesto ecológico del Estado de México?

Las personas físicas y jurídicas colectivas, que generen de residuos y que por sí mismas o a través de intermediarios realicen su disposición o confinamiento, en sitios de disposición final, pagarán el impuesto que les traslade la persona que realice la disposición final de dichos residuos, quien enterará ante la autoridad del Estado de México el impuesto trasladado y retenido.

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