Las sociedades cooperativas de producción se integran por personas físicas que se unen por intereses comunes. Este tipo de sociedades no tributan en el régimen general de las personas morales, sino que tienen un tratamiento especial para sus ingresos y deducciones.
Manejo tributario de los ingresos de los socios cooperativistas
La utilidad que generan las sociedades cooperativas tiene que ser distribuida entre sus socios, pudiendo realizar pagos anticipados. Estos ingresos de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) son considerados ingresos por asimilados a salarios, por lo que están sujetos a las disposiciones del Título IV, Capítulo I de dicha ley.
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Fondo de previsión social en las cooperativas
De acuerdo con la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), las sociedades cooperativas pueden constituir un fondo de previsión social con la finalidad de cubrir los riesgos y enfermedades profesionales, formar fondos de pensiones y haberes de retiro de los socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga, al que tienen derecho los socios y trabajadores.
CFDI por previsión social
Así, cuando un integrante de una sociedad cooperativa percibe ingresos del fondo de previsión social, esta última debe realizar el desglose de los conceptos que se están pagando en el CFDI de nómina, haciendo uso de las claves conforme al catálogo del CFDI de nómina; con ello, también asegura la deducción por dichos conceptos tomando en consideración el porcentaje del 47 o 53 % que se contempla en el artículo 28, fracción XXX de la LISR.
En consecuencia, los pagos que reciban por concepto de previsión social los integrantes de una sociedad cooperativa se les debe aplicar la exención contemplada en el artículo 93, fracción IX y sexto párrafo de la LISR.