VIE 24/01
TDC 20.3943
DOM 01/12
INPC 137.9490
MAR 10/12
RECARGOS FEDERALES 1.47%
MIE 10/01
UMA 108.57
Los actos objeto del pago del IESPS con base en cuotas, se actualizan anualmente por lo que deben aplicarse durante este año
Acorde con lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I, incisos C), D), G) y H), y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio (LIESPS), las cuotas aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas, combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel, se deben actualizar anualmente y entran en vigor a partir del 1o. de enero de cada año.
Por ello, la autoridad fiscal, el 27 de diciembre de 2024, publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización de las cuotas en comento que estarán en vigor durante el ejercicio 2025, son las siguientes:
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Cuotas del IESPS actualizadas 2025
Concepto | Disposición | Cuota actualizada $ | Base |
Cuota por cigarro (por cigarro) | 2o., fracción I, inciso C) | 0.6445 | Cigarro |
Combustibles fósiles (Litro): | 2o., fracción I, inciso D) | ||
Gasolina menor a 91 octanos | 6.4555 | Litro | |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos | 5.4513 | Litro | |
Diésel | 7.0946 | Litro | |
Combustibles no fósiles | 2o., fracción I, inciso D) | 5.4513 | Litro |
Bebidas saborizadas (Litro) | 2o., fracción I, inciso G) | 1.6451 | Litro |
Combustibles fósiles: | 2o., fracción I, inciso H) | ||
Propano (Litro) | 0.097551 | Litro | |
Butano (Litro) | 0.126241 | Litro | |
Gasolinas y gasavión (Litro) | 0.171107 | Litro | |
Turbosina y otros kerosenos (Litro) | 0.204363 | Litro | |
Diésel (Litro) | 0.207623 | Litro | |
Combustóleo (Litro) | 0.221578 | Litro | |
Coque de petróleo (Tonelada) | 25.7183 | Tonelada | |
Coque de carbón (Tonelada) | 60.2921 | Tonelada | |
Carbón mineral (Tonelada) | 45.3984 | Tonelada | |
Otros combustibles fósiles (Tonelada) | 65.6262 | Tonelada | |
Gasolinas y el diésel (litro): | 2o.-A, fracciones I, II y III | ||
Gasolina menor a 91 octanos | 0.569795 | Litro | |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos | 0.695255 | Litro | |
Diésel | 0.472895 | Litro |
Con la actualización de estas cuotas, aun cuando se estima que solo se impacta la inflación para dejarlos en valores reales, es evidente que se reflejará en los precios de los bienes y servicios que incrementarán para 2025, pues los combustibles inciden directamente en la distribución de estos, con ello se podría ver una escalada generalizada en los costos que ofrezcan los proveedores de los diferentes bienes y servicios.
Las cuotas aplicables a los conceptos gravados por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS) referidos, se actualizan en forma anual, y la autoridad fiscal está obligada a efectuar la publicación correspondiente, con base en ello, los contribuyentes de este impuesto deberán actualizar esas cuotas en el traslado del IESPS, lo que se estima que esos bienes también se verán incrementados en los precios finales de los consumidores.
¿Qué cuotas del IESPS se actualizan cada ejercicio?
De acuerdo con la regulación correspondiente, las cuotas aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas, combustibles fósiles y las relativas a las gasolinas y al diésel, se actualizan en forma anual, para ello se considera la inflación que se hubiese registrado en el ejercicio inmediato anterior (arts. 2, frac. I, incisos C), D), G) y H) y 2-A LIESPS).
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