Actualización de cuotas del IESPS: montos vigentes para 2025

Los actos objeto del pago del IESPS con base en cuotas, se actualizan anualmente por lo que deben aplicarse durante este año

Acorde con lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I, incisos C), D), G) y H), y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio (LIESPS), las cuotas aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas, combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel, se deben actualizar anualmente y entran en vigor a partir del 1o. de enero de cada año.

Por ello, la autoridad fiscal, el 27 de diciembre de 2024, publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización de las cuotas en comento que estarán en vigor durante el ejercicio 2025, son las siguientes:

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Cuotas del IESPS actualizadas 2025

Concepto

Disposición

Cuota actualizada $

Base

Cuota por cigarro (por cigarro)

2o., fracción I, inciso C)

0.6445

Cigarro

Combustibles fósiles (Litro):

2o., fracción I, inciso D)

   

Gasolina menor a 91 octanos

 

6.4555

Litro

Gasolina mayor o igual a 91 octanos

 

5.4513

Litro

Diésel

 

7.0946

Litro

Combustibles no fósiles

2o., fracción I, inciso D)

5.4513

Litro

Bebidas saborizadas (Litro)

2o., fracción I, inciso G)

1.6451

Litro

Combustibles fósiles:

2o., fracción I, inciso H)

   

Propano (Litro)

 

0.097551

Litro

Butano (Litro)

 

0.126241

Litro

Gasolinas y gasavión (Litro)

 

0.171107

Litro

Turbosina y otros kerosenos (Litro)

 

0.204363

Litro

Diésel (Litro)

 

0.207623

Litro

Combustóleo (Litro)

 

0.221578

Litro

Coque de petróleo (Tonelada)

 

25.7183

Tonelada

Coque de carbón (Tonelada)

 

60.2921

Tonelada

Carbón mineral (Tonelada)

 

45.3984

Tonelada

Otros combustibles fósiles (Tonelada)

 

65.6262

Tonelada

Gasolinas y el diésel (litro):

2o.-A, fracciones I, II y III

   

Gasolina menor a 91 octanos

 

0.569795

Litro

Gasolina mayor o igual a 91 octanos

 

0.695255

Litro

Diésel

 

0.472895

Litro

 Con la actualización de estas cuotas, aun cuando se estima que solo se impacta la inflación para dejarlos en valores reales, es evidente que se reflejará en los precios de los bienes y servicios que incrementarán para 2025, pues los combustibles inciden directamente en la distribución de estos, con ello se podría ver una escalada generalizada en los costos que ofrezcan los proveedores de los diferentes bienes y servicios.

Las cuotas aplicables a los conceptos gravados por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS) referidos, se actualizan en forma anual, y la autoridad fiscal está obligada a efectuar la publicación correspondiente, con base en ello, los contribuyentes de este impuesto deberán actualizar esas cuotas en el traslado del IESPS, lo que se estima que esos bienes también se verán incrementados en los precios finales de los consumidores.

 

¿Qué cuotas del IESPS se actualizan cada ejercicio?

De acuerdo con la regulación correspondiente, las cuotas aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas, combustibles fósiles y las relativas a las gasolinas y al diésel, se actualizan en forma anual, para ello se considera la inflación que se hubiese registrado en el ejercicio inmediato anterior (arts. 2, frac. I, incisos C), D), G) y H) y 2-A LIESPS).

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