Conozca en qué consiste este beneficio y aplíquelo en tiempo y forma



El gobierno de la Ciudad de México, a través de sus políticas fiscales, ha implementado beneficios en materia de impuesto predial dirigidos a personas pensionadas, jubiladas, adultos mayores y grupos vulnerables. 

Estas medidas tienen como objetivo principal apoyar a estos sectores de la población al reducir su carga tributaria y contribuir a su bienestar económico.


Exención parcial del impuesto predial

Uno de los principales beneficios fiscales que se otorgan a las personas jubiladas, pensionadas  por cesantía en edad avanzada o por vejez es una reducción del impuesto predial, de tal manera que solo se realice el pago de la cuota de $ 65.00 bimestrales (art. 281, Código Fiscal de la CDMX). 

Este beneficio aplica si se acredita:

  • contar con una pensión o jubilación del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad, de Ferrocarriles Nacionales de México, de la Asociación Nacional de Actores, del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., de Nacional Financiera, S.N.C., de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México y de la Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya de la Ciudad de México, o de aquel sistema de pensiones que conforme al artículo 277 de la Ley Federal del Trabajo se constituya

  • ser propietario del inmueble en que habiten, respecto del cual se aplicará única y exclusivamente la reducción, salvo el caso del cónyuge superviviente del propietario del inmueble, quien deberá demostrar la posesión del inmueble respectivo

  • que el valor catastral del inmueble, de uso habitacional, no exceda de la cantidad de $2,702,787.00

Los beneficios no serán aplicables cuando el propietario otorgue el uso o goce temporal.

Este beneficio también será aplicable a adultos mayores sin ingresos fijos que acrediten esta circunstancia.

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Reducción del 30 %

Si el valor catastral del inmueble excede el límite establecido para la exención parcial, los pensionados pueden acceder a descuentos significativos en el pago del impuesto predial.

El porcentaje del descuento es del 30 %, siempre que el inmueble sea exclusivamente habitacional.


Procedimiento para acceder a los beneficios

Para disfrutar de estos beneficios, los interesados deben cumplir con ciertos requisitos y realizar un proceso de solicitud. Los pasos principales son los siguientes:


Documentación necesaria:

  • identificación oficial vigente (INE o pasaporte)

  • comprobante de domicilio actual del inmueble para el que se solicita el beneficio

  • documentación que acredite la condición de pensionado, jubilado o adulto mayor (credencial de pensionado, resolución de pensión o credencial del INAPAM)

  • último recibo de pago del impuesto predial


Trámite presencial

El trámite puede realizarse en los módulos de atención ciudadana de la Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX. Se debe acudir con la documentación requerida y el llenado del “Manifiesto Bajo Protesta de Decir Vedad” que deberá obtenerse en la página de la Secretaría de Finanzas.


Resolución y aplicación

Una vez aprobada la solicitud, el beneficio se aplica directamente en el monto a pagar del impuesto predial del inmueble registrado.

En conclusión, los programas de exención y descuento en el impuesto predial para pensionados en la CDMX son un ejemplo de políticas públicas inclusivas. Es fundamental que quienes cumplen con los requisitos conozcan y aprovechen estos beneficios, contribuyendo así a su bienestar económico y social.

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