MIE 22/01
TDC 20.5397
DOM 01/12
INPC 137.9490
MAR 10/12
RECARGOS FEDERALES 1.47%
MIE 10/01
UMA 108.57
Cómo llevar a cabo la determinación de contribuciones por parte del patrón
Tratándose de la terminación de una relación laboral con un trabajador por causas imputables a su patrón, este debe pagarle una indemnización, que es la reparación al daño que le causa al trabajador por separarlo injustificadamente del centro de labores.
Para efectos fiscales, las personas que realicen pagos por los conceptos mencionados deben efectuar la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) aplicando una tasa específica sobre el ingreso total correspondiente a dichos conceptos.
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Mecánica de cálculo del ISR a retener
Esta tasa se determina dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario (USMO) entre el monto de dicho sueldo. El cociente obtenido se multiplica por 100 y el resultado se expresa como un porcentaje.
En caso de que los pagos realizados por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención debe calcularse aplicando la tarifa establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), asegurando el cumplimiento de las disposiciones fiscales vigentes.
Para efectos de ejemplificar lo establecido se consideran los siguientes datos:
Total de pagos indemnizatorios gravados | ||
Concepto | Importe | |
Total de la prima de antigüedad a pagar | $ 57,124.32 | |
Más: | Indemnización de 3 meses | 107,411.92 |
Más: | Indemnización de 20 días por año | 214,823.84 |
Igual: | Total de pagos indemnizatorios | $379,360.07 |
Impuesto sobre el último sueldo ordinario
Impuesto sobre USMO (art. 96, LISR) | ||
Mensual ordinario (USMO) | $33,900.00 | |
Menos: | Límite inferior | 24,222.32 |
Igual: | Excedente sobre límite inferior | $9,677.68 |
Por: | % sobre excedente al límite inferior | 23.52% |
Igual: | Impuesto marginal | $2,276.19 |
Más: | Cuota fija | 3,880.14 |
Igual: | ISR del USMO | $6,156.33 |
Determinación de la tasa efectiva
Concepto | Importe | |
| ISR del USMO | $6,156.33 |
Entre: | Último sueldo mensual ordinario (USMO) | 33,900.00 |
Igual: | Tasa efectiva de ISR por pagos indemnizatorios | 0.1816 |
Por: | Cien | 100 |
Igual: | Tasa efectiva de ISR para pagos por separación | 18.16% |
ISR a retener por separación
| Concepto | Importe |
| Total de ingresos gravados por separación | $221,833.30 |
Por: | Tasa efectiva de ISR por pagos indemnizatorios | 0.1816 |
Igual: | Total ISR causado por pagos indemnizatorios y prima de antigüedad | $40,284.93 |
CFDI
Los pagos realizados por conceptos de indemnización o separación deben identificarse en el CFDI de nómina utilizando la clave de tipo de régimen 13 (Indemnización o Separación), además de realizarse con un CFDI separado de los demás conceptos de salarios.
Esta medida permite distinguir correctamente dichos pagos de los pagos ordinarios de salarios debiéndose registrar las siguientes claves de percepción:
022 - Prima por antigüedad
023 - Pagos por separación
024 - Indemnizaciones