El transporte público terrestre de personas no está sujeto al pago de IVA siempre que se preste exclusivamente dentro de áreas urbanas, conozca los detalles



El artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) prevé que se encuentra exento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) el transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. 

Cabe señalar que no se considera transporte público aquel que se contrata mediante plataformas de servicios digitales.

Para determinar qué se considera como transporte público terrestre de personas en estas áreas, la regla 4.3.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) precisa que se cumple con este criterio cuando el origen y destino del viaje:

  • tienen una distancia igual o menor a 30 kilómetros, considerando como origen el lugar donde el pasajero aborda el medio de transporte y como destino el sitio donde desciende

  • se encuentran dentro del mismo municipio

  • están ubicados dentro de la misma ciudad, según el Catálogo Sistema Urbano Nacional 2020, elaborado por las Secretarías de Desarrollo Social, y de Gobernación y el Consejo Nacional de Población. Este catálogo reconoce como ciudades aquellas que abarcan uno o más municipios.

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Ciudades que comprenden varios municipios

El Anexo 22 de la RMISC 2025 detalla las ciudades mexicanas que abarcan dos o más municipios, según el Sistema Urbano Nacional 2020.

A continuación, se presentan algunas de las ciudades que comprenden múltiples municipios:

Ciudad

Municipios

Aguascalientes

Aguascalientes

Jesús María

San Francisco de los Romo

Tijuana

Tijuana

Playas de Rosarito

La Laguna

Francisco I. Madero (Coahuila)

Matamoros (Coahuila)

Torreón (Coahuila)

Gómez Palacio (Durango)

Lerdo (Durango)

Monclova-Frontera

Castaños

Frontera

Monclova

San Buenaventura

Piedras Negras

Nava

Piedras Negras

Saltillo

Arteaga

Ramos Arizpe

Saltillo

Colima-Villa de Álvarez

Colima

Comala

Coquimatlán

Cuauhtémoc

Villa de Álvarez

Tecomán

Armería

Tecomán

Tuxtla Gutiérrez

Berriozábal

Chiapa de Corzo

San Fernando

Suchiapa

Tuxtla Gutiérrez

Chihuahua

Aldama

Aquiles Serdán

Chihuahua

Delicias

Delicias

Meoqui

Hidalgo del Parral

Hidalgo del Parral

San Francisco del Oro

Valle de México

Azcapotzalco (CDMX)

Coyoacán (CDMX)

Cuajimalpa de Morelos (CDMX)

Gustavo A. Madero (CDMX)

Iztacalco (CDMX)

Iztapalapa (CDMX)

La Magdalena Contreras (CDMX)

Milpa Alta (CDMX)

Álvaro Obregón (CDMX)

Tláhuac (CDMX)

Tlalpan (CDMX)

Xochimilco (CDMX)

Benito Juárez (CDMX)

Cuauhtémoc (CDMX)

Miguel Hidalgo (CDMX)

Venustiano Carranza (CDMX)

Tizayuca (Hidalgo)

Acolman (México)

Amecameca (México)

Apaxco (México)

Atenco (México)

Atizapán de Zaragoza (México)

Atlautla (México)

Axapusco (México)

Ayapango (México)

Coacalco de Berriozábal (México)

Cocotitlán (México)

Coyotepec (México)

Cuautitlán (México)

Chalco (México)

Chiautla (México)

Chicoloapan (México)

Chiconcuac (México)

Chimalhuacán (México)

Ecatepec de Morelos (México)

Ecatzingo (México)

Huehuetoca (México)

Hueypoxtla (México)

Huixquilucan (México)

Isidro Fabela (México)

Ixtapaluca (México)

Jaltenco (México)

Jilotzingo (México)

Juchitepec (México)

Melchor Ocampo (México)

Naucalpan de Juárez (México)

Nezahualcóyotl (México)

Nextlalpan (México)

Nicolás Romero (México)

Nopaltepec (México)

Otumba (México)

Ozumba (México)

Papalotla (México)

La Paz (México)

San Martín de las Pirámides (México)

Tecámac (México)

Temamatla (México)

Temascalapa (México)

Tenango del Aire (México)

Teoloyucan (México)

Teotihuacán (México)

Tepet

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