VIE 28/03
TDC 20.3182
SAB 01/02
INPC 138.7260
LUN 10/02
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Estas nuevas atribuciones van en su mayoría son relativas a la materia de controles volumétricos
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), es la entidad responsable de aplicar la legislación fiscal en México.
Para cumplir con esta tarea, cuenta con atribuciones establecidas en la Ley del SAT, su Reglamento Interior y otras disposiciones jurídicas aplicables.
El titular del SAT tiene la facultad de delegar ciertas atribuciones en los servidores públicos de la institución, permitiendo una gestión más ágil y eficiente. Esta delegación responde a la necesidad de mejorar la aplicación de las disposiciones fiscales y optimizar el cumplimiento de los objetivos del organismo.
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Qué hay de nuevo en la delegación de facultades del SAT
De tal forma que en cumplimiento de esta designación de facultades, el 21 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”, en el cual se delegan las siguientes atribuciones:
Autoridad | Facultad |
Administrador General de Recaudación, Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento y de los que él dependan, así como en los administradores y subadministradores desconcentrados de recaudación | Requerir, en los términos del artículo 41, primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), la presentación de reportes de información de controles volumétricos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados o de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables |
Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, administradores centrales de Fiscalización Estratégica y de Devoluciones y Compensaciones, en los coordinadores y administradores que de ellos dependan, así como en los administradores y subadministradores desconcentrados de auditoría fiscal | Las autoridades fiscales pueden ejercer las siguientes facultades sobre los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos:
|
Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior, en los administradores centrales de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior y de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, en los administradores que de ellos dependan, así como en los administradores desconcentrados de auditoría de comercio exterior y en los administradores y subadministradores que de ellos dependan | Requerir, en los términos del artículo 41, primer párrafo, fracción I del CFF, la presentación de reportes de información de controles volumétricos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados o de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables |
Administración General de Grandes Contribuyentes | Tienen facultades para ejercer atribuciones conforme al Reglamento Interior y diversos acuerdos publicados en el DOF. Estas facultades incluyen:
Estas atribuciones se ejercen conforme a las disposiciones del Reglamento Interior del SAT y acuerdos específicos que regulan su delegación |
Administrador Central de Operación de Hidrocarburos | Facultad de cancelar, revocar o restringir los certificados de sello digital y la firma electrónica, así como de resolver las aclaraciones que presenten los contribuyentes sobre irregularidades detectadas. Estas atribuciones se ejercen conforme al CFF y a diversas disposiciones del Reglamento Interior del SAT y acuerdos publicados en el DOF |
La aplicación de estas atribuciones entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF; es decir el 24 de marzo de 2025.