Estas nuevas atribuciones van en su mayoría son relativas a la materia de controles volumétricos



El Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), es la entidad responsable de aplicar la legislación fiscal en México. 

Para cumplir con esta tarea, cuenta con atribuciones establecidas en la Ley del SAT, su Reglamento Interior y otras disposiciones jurídicas aplicables.

El titular del SAT tiene la facultad de delegar ciertas atribuciones en los servidores públicos de la institución, permitiendo una gestión más ágil y eficiente. Esta delegación responde a la necesidad de mejorar la aplicación de las disposiciones fiscales y optimizar el cumplimiento de los objetivos del organismo.

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Qué hay de nuevo en la delegación de facultades del SAT

De tal forma que en cumplimiento de esta designación de facultades, el 21 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”, en el cual se delegan las siguientes atribuciones:

Autoridad

Facultad

Administrador General de Recaudación, Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento y de los que él dependan, así como en los administradores y subadministradores desconcentrados de recaudación

Requerir, en los términos del artículo 41, primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), la presentación de reportes de información de controles volumétricos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados o de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables

Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, administradores centrales de Fiscalización Estratégica y de Devoluciones y Compensaciones, en los coordinadores y administradores que de ellos dependan, así como en los administradores y subadministradores desconcentrados de auditoría fiscal

Las autoridades fiscales pueden ejercer las siguientes facultades sobre los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos:

  • requerir reportes de información cuando no se presenten en los plazos establecidos

  • vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones sobre la emisión de facturas electrónicas de forma diaria, semanal o mensual

  • determinar la pérdida del derecho a emitir facturas en esos plazos si se detectan irregularidades y notificarlas a los contribuyentes

Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior, en los administradores centrales de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior y de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, en los administradores que de ellos dependan, así como en los administradores desconcentrados de auditoría de comercio exterior y en los administradores y subadministradores que de ellos dependan

Requerir, en los términos del artículo 41, primer párrafo, fracción I del CFF, la presentación de reportes de información de controles volumétricos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados o de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables

Administración General de Grandes Contribuyentes

Tienen facultades para ejercer atribuciones conforme al Reglamento Interior y diversos acuerdos publicados en el DOF. Estas facultades incluyen:

  • supervisión y fiscalización sobre empresas públicas del Estado, manteniendo su competencia hasta que las resoluciones sean definitivas

  • revisión de controles volumétricos, fiscalización de la emisión de facturas electrónicas y determinación de pérdida de facilidades fiscales cuando se detecten irregularidades

  • facultades específicas en fiscalización internacional, precios de transferencia y grupos de sociedades

  • resolución de consultas y orientación a contribuyentes en trámites administrativos sin constituir instancia judicial

Estas atribuciones se ejercen conforme a las disposiciones del Reglamento Interior del SAT y acuerdos específicos que regulan su delegación

Administrador Central de Operación de Hidrocarburos

Facultad de cancelar, revocar o restringir los certificados de sello digital y la firma electrónica, así como de resolver las aclaraciones que presenten los contribuyentes sobre irregularidades detectadas. Estas atribuciones se ejercen conforme al CFF y a diversas disposiciones del Reglamento Interior del SAT y acuerdos publicados en el DOF


La aplicación de estas atribuciones entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF; es decir el 24 de marzo de 2025.

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