En tiempos de la presentación de la declaración anual de las personas morales 2024 es vital conocer la postura del Tribunal Federal de Justicia Administrativa respecto a la naturaleza de las operaciones que se pretenden disminuir de los ingresos



El concepto de “gastos estrictamente indispensables” es clave para determinar la aplicación de las deducciones autorizadas en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR); si bien no existe una expresión precisa que nos permita tener un significado puntual de este requisito, no debe dejar de observarse que para efectuar tal gasto es necesario la realización de la actividad económica del contribuyente.

De lo anterior, se infiere que el contribuyente tiene que evaluar sus gastos no solo desde un aspecto contable y su debido registro en sus cuentas, sino considerar la naturaleza del origen de la operación.

Por tal virtud, es relevante que para la aplicación de la deducibilidad de un gasto, el contribuyente no pierda de vista el objetivo de realizarlo por ser indispensable para los fines de su actividad, en cumplimiento a un requisito fiscal contenido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

En esta tesitura, pese al registro del gasto en la cuenta contable que realice el contribuyente y la denominación aplicada a este, no podría inferirse que no tienen relación con la actividad del pagador de impuestos, porque este registro no hace que pierda su característica de ser estrictamente indispensable para los fines del objeto social de la contribuyente.

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Qué opinan los tribunales respecto a la deducibilidad de los gastos 

Lo anterior, se robustece del análisis vertido en la siguiente jurisprudencia emitida por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa:



Requisitos de las deducciones autorizadas 

De conformidad con el numeral 27 de la LISR, los requisitos que deben cumplir las deducciones autorizadas de manera general son los siguientes:

  • ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente de que se trate, tratándose de donativos no onerosos ni remunerativos, estos deben cumplir con las especificaciones determinadas para estos

  • estar amparados con el CFDI correspondiente

  • los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 deben efectuarse con tarjeta de débito, crédito o de servicios, transferencia electrónica o cheque nominativo de cuentas a nombre del contribuyente

  • tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago debe realizarse en cualquiera de los medios señalados, aun cuando la contraprestación no exceda de $ 2,000.00, y en el comprobante fiscal debe constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no esté suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal

  • estar debidamente registrados en su contabilidad y que sean restados una sola vez 

  • en caso de inversiones debe atenderse lo señalado en la sección II del Capítulo II del Título II de la LISR

  • cumplir con las obligaciones establecidas en las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros

  • debe constar con el traslado expreso y por separado del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la retención y el entero del mismo

  • los pagos que a la vez sean ingresos por salarios, se pueden deducir siempre que consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación

  • por lo que hace a los gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores

  • los requisitos de las deducciones deben cumplirse a más tardar el último día del ejercicio, el CFDI debe obtenerse a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración

  • respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a terceros, estos deben realizarse en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en la fecha mencionada

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