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A tiempo de enviar la ISSIF, ¿no sabes cómo? Aquí te presentamos una guía y las fechas importantes que debes considerar



Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición de los contribuyentes una guía para el envío de su Información sobre su Situación Fiscal (ISSIF), la cual es una obligación para algunos contribuyentes.

El artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala quienes con los contribuyentes obligados a presentar su ISSIF, en tanto el apartado 2.16.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 señala lo siguiente:

"... los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado únicamente en el supuesto a que se refiere la fracción V del citado artículo, podrán optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $100’000,000.00 CFF 32-H".

Sobre este punto, el CFF menciona que son sujetos obligados:

  1. quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR a iguales o superiores a un monto equivalente a $1,062,919,860
  2. a quienes al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, bolsa de valores y no se encuentren en cualquier otro supuesto
  3. sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR
  4. entidades paraestatales de la administración pública federal
  5. personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país (únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos)
  6. cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones realizadas con residentes en el extranjero
  7. contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el 32- A del CFF

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Fechas de presentación de ISSIF 2025

El pasado 14 de marzo de 2025, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) informó en un documentos con Folio No.: 25/2024-2025 el plazo que debe considerarse en el contexto del Sistema de Presentación de Dictamen de estados financieros para efectos fiscales (SIPRED), el cual es hasta el 15 de mayo de 2025.

En cuanto a la presentación de la ISSIF, esta se hace a la par de la Declaración Anual, que en este caso corresponde al ejercicio fiscal 2024; en el caso de las personas morales tuvieron hasta el 31 de marzo de 2025 para hacerlo, mientras que las personas físicas tienen hasta el 30 de abril de 2025.

Guía de llenado de declaración y presentación de ISSIF

Si decides presentar tu ISSIF , a modo de guía, aquí te dejamos los pasos a seguir que compartió el SAT

  • Ingresa a la página oficial del SAT sobre declaración (clic aquí)
  • Da clic en "Presentar declaración" e ingresa al “Perfil del Contribuyente” donde seleccionarás la configuración y formulario de la declaración que desees presentar, según tus ingresos percibidos en el ejercicio
  • selecciona “Ejercicio”, “Tipo de declaración” y ”Periodo” que presentas

En caso de que sea la primera vez que presentas tu declaración anual, selecciona la opción: “Tipo de declaración” “Normal”, o “Complementaria” según sea el caso.

  • verifica la preselección de casillas del tipo de ingresos que percibiste durante el ejercicio
  • selecciona “Sí” o “No” en la opción "¿Obtuviste ingresos y pagaste impuestos en el extranjero o tienes impuesto pendiente de acreditar?" y da clic en “Siguiente”

Captura de pantalla <strong>SAT</strong> llenado Anual 2024
Captura de pantalla SAT.

  • responde el apartado de "¿Estás obligado a presentar la información sobre tu situación fiscal (ISSIF) en términos del Art. 32-H del CFF?", responde "Sí"

En caso de que en ingresos a declarar marcaras la casilla de "Sueldos, salarios y asimilados" o "Solo datos informativos", en automático la pregunta anterior se inhabilitará y marcará como "No"., en este caso te recomendamos revisar la guía de llenado para dicho régimen.



Captura de pantalla SAT.

  • da “Aceptar” en el mensaje que señala las fuentes de información junto con la fecha de corte
  • selecciona en el apartado de Ingresos tu “Información sobre situación fiscal”, que se hace previamente mediante la aplicación ISSIF (32H-CFF)
  • genera el archivo con extensión *.sb2x


Captura de pantalla SAT.

  • da clic en Examinar para ingresar a la ruta donde se encuentra almacenado el archivo *.sb2x y elige Abrir 
  • permite que se cargue la información y verifica que los datos correspondan al archivo de tu declaración y que el aplicativo concluya la validación del mismo
  • en caso de error o para Eliminar el archivo, da clic en el ícono correspondiente que se encuentra de lado derecho
  • sube el archivo de nuevo, realiza el procedimiento descrito anteriormente
  • haz el llenado de tu declaración anual de forma habitual


Captura de pantalla SAT.

La guía del SAT te ayudará a estar al día con la propia autoridad, y si en declaraciones anteriores no adjuntaste la ISSIF y quieres hacerlo por primera vez, tienes que dejar sin efectos cada una de las declaraciones presentadas del ejercicio

Finalmente, recuerda que en caso de dudas puedes pedir ayuda a MarcaSAT 55 627 22 728, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, o en su chat https://chat.sat.gob.mx/; ahora bien, se requieres mayor asesoría, recuerda que en IDC contamos con expertos que estás listos para resolver todas tus inquietudes, ¡contáctanos!

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