Es un hecho que la economía cada vez se mueve más con el uso de los medios digitales. Las grandes empresas tecnológicas pueden operar en diferentes países sin una presencia física significativa, lo que obstaculiza la capacidad de los países para recaudar impuestos justos sobre sus actividades económicas.
Los marcos fiscales fueron diseñados para una economía física y territorializada, lo que dificulta gravar adecuadamente bienes intangibles y servicios digitales que pueden operar sin presencia física en el país.
La ausencia de acuerdos y marcos comunes complica la adopción de políticas fiscales efectivas y justas, especialmente en operaciones transfronterizas.
De ahí la importancia del estudio realizado por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) sobre este tema, del cual se presenta un breve bosquejo.
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América Latina
En América Latina, los gobiernos locales y regionales tienen un margen de acción limitado para gravar la economía digital, lo que requiere fortalecer la coordinación vertical y rediseñar los sistemas de transferencias intergubernamentales.
La naturaleza digital facilita prácticas de evasión y elusión fiscal, lo que exige marcos regulatorios y capacidades técnicas avanzadas. El dinamismo y constante evolución de la economía digital requieren políticas tributarias flexibles que anticipen escenarios desafiantes y promuevan la cooperación entre países y niveles de gobierno.
IVA en servicios digitales
Los países de América Latina que han implementado IVA (Impuesto al Valor Agregado) a servicios digitales son: Argentina, Colombia, Uruguay, Chile, Costa Rica, Ecuador, México, Paraguay y Perú. Cada uno ha adoptado enfoques particulares para gravar estos servicios.
Argentina, Colombia y Uruguay: Fueron pioneros, aplicando el IVA a servicios digitales transfronterizos desde 2018.
Posteriormente, Chile, Costa Rica, Ecuador y México lo implementaron en 2020, Paraguay en 2021 y Perú en diciembre de 2024. En Brasil, el nuevo régimen de CBS/IBS incluirá a proveedores extranjeros de servicios digitales a partir de 2026.
Las tasas varían por país. Las más altas (18-22 %) se encuentran en Argentina, Chile, Colombia, Perú y Uruguay; México aplica 16 %; Costa Rica, Ecuador y Paraguay tienen tasas menores (13 %, 12 % y 10 %, respectivamente).
Brasil, Chile, Colombia, México, Perú y Uruguay: Exigen que los proveedores no residentes se inscriban como contribuyentes de IVA. En algunos casos, si los proveedores no cumplen, se aplican retenciones en los medios de pago (como tarjetas de crédito).
Por su parte, Argentina, Costa Rica, Ecuador y Paraguay no exigen inscripción a los proveedores no residentes; en cambio, las entidades financieras retienen el IVA en los pagos a servicios digitales. En Costa Rica y Ecuador, los proveedores pueden optar voluntariamente por registrarse.
Definición de servicios digitales
La mayoría de los países adoptan una definición amplia, gravando desde suscripciones online, streaming, software, almacenamiento, hasta servicios de intermediación y juegos en línea. Existen excepciones: por ejemplo, Argentina exime libros digitales; Colombia excluye servicios educativos y de software; Ecuador grava con tarifa 0 % algunos servicios de infraestructura digital.
Criterios para determinar el lugar de consumo
Usan indicadores como dirección IP, código país de la tarjeta SIM, domicilio del comprador, dirección registrada en la institución financiera, o lugar de emisión de la tarjeta o medio de pago.
Métodos de recaudación
El IVA puede ser cobrado directamente por el proveedor registrado o, en caso contrario, retenido por las entidades financieras que procesan el pago.
En resumen, la región muestra una variedad de enfoques, combinando registro obligatorio o voluntario de proveedores, retención en medios de pago, y definiciones amplias de servicios digitales, adaptando los mecanismos de recaudación y fiscalización a sus realidades nacionales.
Gobiernos estatales
Los gobiernos estatales en América Latina han comenzado a adaptar y ampliar sus sistemas tributarios para gravar actividades de la economía digital, aunque su margen de acción varía según la estructura fiscal de cada país. Por ejemplo, en Argentina, diversas provincias ampliaron el impuesto sobre los ingresos brutos para incluir servicios digitales como suscripciones online, intermediación en línea y juegos en línea. La tasa alícuota varía entre jurisdicciones, con tasas promedio de 3,5 %, y en algunos casos, tasas diferenciadas para actividades como juegos de azar o publicidad digital.
Ciudades como Medellín han aplicado el impuesto de industria y comercio (ICA) a plataformas de economía colaborativa, comercio electrónico y servicios digitales, considerando criterios como la ubicación del beneficiario del servicio o el lugar donde se concreta la actividad comercial. Las entidades financieras deben retener el impuesto cuando los pagos se realicen desde la ciudad, sin importar la presencia física de la plataforma.
Aunque algunos gobiernos estatales han avanzado en la tributación digital, su capacidad de acción es limitada por la estructura fiscal nacional.
Los gobiernos estatales abordan la tributación digital ampliando impuestos existentes, utilizando criterios de presencia digital y domicilio del usuario, implementando mecanismos de retención en medios de pago y avanzando en la coordinación fiscal para adaptarse a los nuevos modelos de negocio digitales.
ISR
Varios países gravan a las plataformas digitales extranjeras mediante el Impuesto sobre la Renta (ISR) de no residentes, aplicando tasas específicas sobre los ingresos generados en su territorio. Por ejemplo, Paraguay aplica una tasa del 15 % sobre la renta de no residentes, calculada sobre el 30 % del ingreso bruto percibido por servicios digitales.
Algunos países, como Colombia, han adoptado el criterio de “Presencia Económica Significativa” (PES) para determinar la obligación tributaria de plataformas extranjeras. Se considera que existe PES cuando la empresa supera ciertos umbrales de ingresos, número de usuarios o realiza operaciones en moneda local.
En México, las plataformas de intermediación digital (nacionales y extranjeras) están obligadas a retener el ISR a las personas físicas que venden bienes, prestan servicios o conceden hospedaje a través de ellas.
Las retenciones varían entre el 1 % y el 20 % y, en ciertos casos, se considera pago definitivo si no se superan ciertos ingresos anuales.
Algunos países han implementado regímenes simplificados para actividades particulares de la economía digital; por ejemplo, en Costa Rica, los ingresos por alquiler turístico a través de plataformas digitales están sujetos al ISR de capital inmobiliario, con una tasa fija y deducción automática de gastos.
Diversidad de criterios y su problemática
Las legislaciones suelen abarcar una amplia gama de servicios digitales, incluyendo publicidad, contenido digital, streaming, intermediación, manejo de datos, licencias, y cualquier otro servicio prestado a través de plataformas digitales.
Las estrategias combinan criterios de fuente, presencia económica, regímenes de retención y gravámenes específicos, adaptándose a la naturaleza transfronteriza y digital de las plataformas para asegurar la tributación de sus ingresos en los países donde generan valor.
La falta de reglas comunes puede generar competencia desleal entre empresas locales y multinacionales digitales, afectando especialmente a las pequeñas y medianas empresas que sí tributan en sus países de origen.
Sin acuerdos internacionales, existe el riesgo de que los mismos ingresos sean gravados en varios países (doble imposición) o que no sean gravados en ninguno (no imposición), lo que genera incertidumbre jurídica y desincentiva la inversión.
La coordinación internacional es esencial para enfrentar los desafíos de la economía digital, asegurar una tributación justa y eficiente, y evitar prácticas que puedan perjudicar a los países y sus sistemas fiscales.
Fuente: Jiménez, J. P., & Podestá, A. (2025). Panorama de la tributación de la economía digital en América Latina (Documento de Trabajo No. DT-05-2025). Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). https://www.ciat.org