SAT: aviso por cambio de número oficial en un local

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Cuando la autoridad cambia la nomenclatura o el número oficial de algún local de un contribuyente, este debe comunicar tal situación al Servicio de Administración Tributaria, conoce la forma de hacerlo
Es obligación de los contribuyentes proporcionar en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la información relacionada con la identidad, el domicilio y, en general, sobre la situación fiscal, mediante los avisos referidos en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF).
Esa información debe mantenerse actualizada, por lo que al experimentarse alguna modificación, tiene que comunicarse a la autoridad fiscal en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, los formatos o las herramientas electrónicas, observando lo señalado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en reglas de carácter general (arts. 27, apartado B), fracc. II y 31, Código Fiscal de la Federación -CFF-).
El domicilio fiscal de los contribuyentes, en forma general, para personas físicas es el lugar donde realizan actividades empresariales; el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios; en los demás casos, el sitio que utilicen para el desempeño de sus actividades; y en ciertos casos, su casa habitación. Mientras que para las personas morales residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio (art. 10, CFF).
Sin embargo, es común que los contribuyentes, además de contar con su domicilio fiscal, por expansión de sus negocios, tengan establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde almacenen mercancías; es decir, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades, y sea distinto a su domicilio fiscal, en cuyo caso, deben presentar los avisos de apertura correspondiente (arts. 29, fraccs. VIII y IX, RCFF, y Regla 2.5.13., fraccs. VIII y IX, Resolución Miscelánea Fiscal).
Cuando se actualizan datos relativos al domicilio fiscal derivados del cambio de nomenclatura o numeración oficial, en el supuesto del domicilio fiscal, se entiende que existe un cambio, en consecuencia, el contribuyente de que se trate tiene que presentar el aviso correspondiente, dentro de los 10 días siguientes al día en que se suscitó dicho cambio, salvo que la autoridad fiscal le esté ejerciendo facultades de comprobación, en cuyo caso, se debe presentar el aviso a dicho cambio con cinco días de anticipación(arts. 27, Apartado D, fracc. II, CFF y 30, fracc. II, RCFF).
En el supuesto de que la autoridad realice cambio de nomenclatura o número oficial de un local diferente al del domicilio fiscal, si bien es cierto no existe disposición específica que obligue al contribuyente de informar tal situación, toda vez que el domicilio se modificó y es su deber mantener actualizada su información ante el RFC, lo procedente es realizar un cierre y apertura de local, pues no existe otra formalidad de actualizar el domicilio del local en referencia (art. 29, fraccs. VIII y IX, RCFF).
Debe presentarse el aviso de cierre y apertura de establecimiento, cuando se modifique el domicilio de algún local derivado de que la autoridad cambió la nomenclatura o el número oficial; pues, si bien es cierto no existe disposición específica para el caso de modificación del domicilio de un local, también lo es que es obligación de los contribuyentes mantener actualizada su información ante el RFC, por lo que esto obligaría a los contribuyentes a realizar un cierre y apertura de local, en virtud de que no existe otra formalidad de actualizar el domicilio del local en referencia (art. 29, fraccs. VIII y IX, RCFF).