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LUN 13/10
TDC 18.5567
MIE 10/09
INPC 141.1970
VIE 01/08
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
El monto original de la inversión de automóviles, al que se le puede aplicar la deducción inmediata, debe considerar los límites previstos en la LISR
Estimado lector, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral le hace una cordial invitación al seminario REFORMAS FISCALES 2026, el cual se llevará a cabo en el Hotel Casa Blanca el 6 de noviembre o si lo prefieres el 25 de noviembre de 2025 en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Aquí puede consultar el temario, y si lo desea inscribirse en el mismo.
El proyecto económico del ejecutivo federal para promover la estrategia nacional de relocalización, así como las acciones del sector privado para concretar inversiones, generar empleos y promover el desarrollo regional, contenidas en el llamado “Plan México”, pretende fortalecer la industria nacional para el mercado nacional; ampliar la sustitución de importaciones con cadenas de valor; generar empleos; fortalecer el desarrollo científico, tecnológico y la innovación.
Para ello, se otorgan estímulos fiscales para alcanzar las metas establecidas en este programa.
Estos incentivos se brindan a las empresas extranjeras que se relocalizan en el territorio nacional y a aquellas nacionales que tienen capacidad para integrarse a las cadenas de valor, sin distinción de sectores industriales y tamaño.
Están dirigidos a las personas morales de los Títulos II o VII, Capítulo XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y a las personas físicas del Capítulo II, Sección I de dicha Ley, que se ubiquen en los supuestos del programa, estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, presenten y les sea autorizado el proyecto de inversión sobre el cual se aplicará el estímulo.
Dicho estímulo consiste en deducir en forma inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos durante la vigencia del Decreto, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los porcentajes referidos en el Decreto, en lugar de los señalados en los artículos 34, 35 y 209 de la LISR (art. Primero y segundo Decreto del estímulo del 21 enero 2025).
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Qué pasa con los automóviles nuevos
Cuando para el proyecto de inversión, los contribuyentes utilicen automóviles nuevos, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, podrán deducir en el ejercicio de adquisición un 86 % por los ejercicios 2025 y 2026, y un 83 % por los ejercicios 2027 al 2030. En estos casos, dichos contribuyentes se preguntan si los porcentajes de referencia se aplican por el valor total del bien nuevo, o deben observarse las restricciones del aplicable a automóviles previstas en la LISR.
El alcance del monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, el manejo, las comisiones sobre compras y honorarios a agentes o agencias aduanales, así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione (art. 31, primer párrafo, LISR).
Pero, en las inversiones en automóviles se permite su deducción, en forma general hasta por $175,000.00, y para aquellos, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos, que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, se permite una deducción de hasta $250,000.00 (art. 36, fracc. II, LISR).
Sobre el particular, existen dos interpretaciones, la conservadora que afirma que el Decreto solo permite la aplicación de porcentajes distintos a los permitidos, pero no se extiende a una regla de excepción de los límites sobre la base; en consecuencia, prevalece el importe de hasta $250,000.00.
La otra postura considera que la cita solo acota la definición del monto original de la inversión; por ende, los porcentajes del estímulo se pueden aplicar sobre el total del importe del automóvil de que se trate.
Es importante recordar, que el ejecutivo federal está facultado para conceder subsidios o estímulos fiscales, y en ellos debe señalarse con precisión los términos y los sectores de contribuyentes a los que es aplicable (art. 39, Código Fiscal de la Federación -CFF-).
Respecto al monto original de la inversión de automóviles para la deducción inmediata, al considerar que el Decreto únicamente permite aplicar por cientos diferenciados en lugar de los señalados en la LISR, se podría interpretar que el monto original estaría topado por los importes de dicha Ley, sin que sea óbice presentar una consulta a la autoridad fiscal sobre una situación real y concreta (art. 34, CFF).
¿En la depreciación inmediata del Plan México de automóviles eléctricos o híbridos, deben observarse las restricciones de la LISR?
El ejecutivo federal está facultado para conceder subsidios o estímulos fiscales, y en ellos debe señalarse con precisión los términos y los sectores de contribuyentes a los que es aplicable.
En torno al monto original de la inversión de automóviles en referencia para la deducción inmediata, al considerar que el Decreto únicamente permite aplicar por cientos diferenciados en lugar de los señalados en la LISR, se podría interpretar que el monto original estaría topado por los importes de dicha Ley, sin que sea óbice presentar una consulta a la autoridad fiscal sobre una situación real y concreta (arts. 34 y 39, CFF).