Pagos trimestrales del ISR al actualizar obligaciones

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Descubre cuál es la postura del Servicio de Administración Tributaria en torno a los errores de su aplicativo en relación con los pagos provisionales
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Las personas morales que tributen en régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), están obligadas a efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, conforme a lo previsto en el numeral 14 de ese ordenamiento; mismos que deben enterarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que correspondan.
Sin embargo, en los supuestos del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio.
Por otro lado, los contribuyentes están constreñidos a proporcionar en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la información relacionada con su identidad, domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante la presentación de los avisos respectivos.
En los supuestos de aumentar, modificar o disminuir actividades, que motiven cambios en sus obligaciones fiscales, se presentará el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, dentro del mes siguiente a que suceda el evento de que se trate (arts. 29, frac. VII y 30, frac. V, Reglamento del Código Fiscal de la Federación -RCFF-, así como la ficha de trámite 71/CFF, del Anexo 1-A, Resolución Miscelánea Fiscal 2025 -RMISC 2025- ).
En la práctica se ha detectado que el aplicativo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) registra nuevamente la obligación de enterar el pago provisional trimestral del segundo ejercicio, sin importar que sean contribuyentes que tienen ejercicios anteriores, donde no corresponde el segundo ejercicio, y en consecuencia, dicha autoridad está enviando comunicados a los contribuyentes por la supuesta omisión de ese pago provisional.
Esta problemática se planteó en la tercera reunión de los síndicos del contribuyente, mediante la pregunta “2”, en cuya respuesta del SAT, se señala que para llevar a cabo acciones de vigilancia, toma en cuenta las obligaciones fiscales manifestadas en el RFC, por lo que debe efectuarse la aclaración, de conformidad con la ficha de trámite 128/CFF "Aclaración de requerimientos, multas o comunicados de obligaciones omitidas por motivo de la vigilancia del cumplimiento en materia de presentación de declaraciones", contenida en el Anexo 1-A de la RMISC.
Respecto a la obligación consignada en el RFC, cuando requieran aclarar sus obligaciones fiscales, los contribuyentes deben aplicar lo previsto en la regla 2.5.8. de la RMISC, en la cual se define el procedimiento para modificar la información de los sistemas que administra la autoridad, cuando se asignan obligaciones fiscales que se consideren diferentes a lo establecido, mediante una solicitud de aclaración de las obligaciones con las que no estén de acuerdo, consignando la etiqueta “REGLA 2.5.8.”, y anexando la documentación soporte pertinente, para que la autoridad resuelva su aclaración por el mismo medio.
Conforme a lo anterior, continuarán estos actos de molestia de la autoridad, porque son los instrumentos de fiscalización para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, y estos últimos deberán aclarar los comunicados o requerimientos de la supuesta omisión del pago provisional trimestral, cuando no se esté en el segundo ejercicio, y para modificar la obligación consignada en el RFC, es menester presentar un caso de aclaración de las obligaciones con las que no estén de acuerdo, anexando la documentación soporte correspondiente, para que la autoridad lo resuelva.
Las personas morales del régimen general de la LISR deberán aclarar los comunicados o requerimientos de la supuesta omisión del pago provisional trimestral, mediante la ficha de trámite 128/CFF del Anexo 1-A de la RMISC, y para modificar la obligación consignada en el RFC por esa obligación que no les corresponde, presentar un caso de aclaración de las obligaciones, en mi portal con la etiqueta “REGLA 2.5.8.” describiendo con las que no estén de acuerdo, y anexando la documentación que a su derecho consideren, para que la autoridad lo resuelva.