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MIE 15/10
TDC 18.5220
MIE 10/09
INPC 141.1970
VIE 01/08
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
La legislación determina excepciones para el pago de IVA, los contribuyentes deben cumplir con las condiciones específicas para su exención
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La fisioterapia es una disciplina que forma parte del área de la salud, mediante la cual se evalúa y diagnostica a las personas para determinar las técnicas a aplicar con el objeto de mejorar o preservar su movilidad; sin embargo, este servicio no se presta necesariamente por un médico.
El artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece aquellos supuestos por los que la prestación de ciertos servicios se encuentra exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre estos los servicios profesionales de medicina (fracción XIV), cuando sean suministrados por personas que ostenten un título de médico.
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En ese tenor, el artículo 41 del Reglamento de la LIVA, perfecciona los alcances de tal exención puntualizando que los servicios profesionales de medicina serán los proporcionados por:
médicos
médicos veterinarios, y
cirujanos dentistas
Bajo ese tenor, los servicios de fisioterapia proporcionados por licenciados en la materia, no se encuentran exentos del IVA al no cumplir con la condicionante de ostentar el título de médico, por tanto son sujetos que deberán gravar a la tasa del 16 %.
Esta situación resulta relevante al momento de efectuar la emisión del comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), ya que suele cometerse el error de señalar que el servicio es exento y no realizar el traslado debido, lo cual puede ser observable por la autoridad fiscal y ser objeto de sanciones tanto monetarias como administrativas.
¿Qué otros servicios relacionados con la salud deben pagar IVA?
Algunos servicios profesionales que, si bien están estrechamente relacionadas con la salud, no se encuentran ubicados en la exención del IVA son:
nutriólogos
cosmetólogos
enfermeros
Es de suma importancia considerar que si bien en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en el numeral 151, fracción I, se permite la deducibilidad de los servicios prestados por profesionales en materia de psicología y nutrición que cuenten con el título respectivo, esto no quiere decir que exista una calificación de ser un servicio otorgado por un médico, ya que es calidad corresponde a otra autoridad competente en la materia.
Extensión de la exención para especialidades
La regla 4.3.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMF), señala otros servicios de especialidad proporcionados por médicos cirujanos que estarán contemplados en la exención del IVA, como lo son los prestados por:
médicos odontólogos
cirujanos dentistas
médicos cirujanos dentistas
licenciados en estomatología
licenciados en odontología
licenciados en cirugía dental
cirujano dentista militar, y
todo profesional de la salud bucal con licenciatura, que requiera el título de médico para la prestación del servicio
Finalmente los contribuyentes deben considerar que las exenciones determinadas en la LIVA, se encuentran determinadas para supuestos específicos, por lo que debe cumplirse tanto con las características como las condicionantes para ser beneficiados de su aplicación.
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