Crowdfunding bajo revisión del SAT por posible evasión
fiscal

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Las instituciones de financiamiento colectivo enfrentarán mayores obligaciones tributarias y controles electrónicos, según el dictamen de la reforma fiscal 2026 aprobada por los diputados
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Durante los últimos años, el crowdfunding se ha posicionado como una alternativa financiera disruptiva que facilita el encuentro entre inversionistas y emprendedores a través de plataformas digitales.
Este modelo de financiamiento colectivo, respaldado por la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), ha contribuido a democratizar el acceso al capital y fomentar la innovación empresarial en México.
No obstante, el Paquete Económico 2026, ya aprobado hasta la fecha de la publicación de esta nota por la Cámara de Diputados, introduce una nueva etapa para este sector. Las autoridades fiscales buscan incorporar medidas que amplíen las obligaciones tributarias de las Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC), entre ellas la retención y el entero de los Impuestos sobre la Renta (ISR) y al Valor Agregado (IVA) derivados de las operaciones que intermedien, así como mayores exigencias de transparencia, supervisión y control en el flujo de recursos.
En este contexto, resulta indispensable examinar cómo las reformas propuestas podrían modificar el papel de las plataformas de crowdfunding y el impacto que tendrán en inversionistas, prestatarios y en el propio ecosistema Fintech mexicano.
El término fintech surge de la combinación de las palabras financial y technology, y alude al conjunto de empresas que integran la innovación tecnológica en la prestación de servicios financieros.
En México, estas entidades se encuentran sujetas a la Ley Fintech, publicada en marzo de 2018, marco normativo que consolidó el ecosistema Fintech y definió dos figuras principales:
Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC), enfocadas en el financiamiento entre particulares mediante plataformas digitales, e
Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE), que operan como monederos o sistemas de pago virtuales
El crowdfunding conocido como financiamiento colectivo, es una rama específica dentro del universo fintech. Su esencia radica en poner en contacto a quienes buscan recursos económicos para emprender o expandir un proyecto con aquellos que desean invertir su capital. Todo el proceso ocurre en línea, a través de una plataforma que administra las aportaciones y define los mecanismos de retorno o participación.
La iniciativa de reforma fiscal ya aprobada por los Diputados, en lo correspondiente la Ley de Ingresos de la Federación 2026 prevé en el artículo 25, fracción VIII un régimen regulatorio para las instituciones de financiamiento colectivo
El objetivo de estos cambios es homologar el tratamiento tributario de las operaciones que generan intereses a través de estas plataformas con el régimen aplicable al sistema financiero tradicional, fortaleciendo la supervisión y control de los ingresos obtenidos por los inversionistas.
Las instituciones de financiamiento colectivo deberán retener y enterar el ISR aplicando una tasa del 20 % sobre los intereses nominales pagados a las personas físicas o morales que aporten recursos a través de sus plataformas.
En los casos en que los intereses sean pagados a residentes en el extranjero, la retención deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 166, párrafo séptimo, fracción V, de la Ley del ISR (LISR), considerándose como pago definitivo.
Asimismo, las plataformas tendrán la obligación de informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los intereses pagados a los inversionistas, de acuerdo con el artículo 55 de la LISR, y deberán enterar las retenciones a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se haya efectuado el pago.
Además del ISR, las plataformas de crowdfunding deberán retener y enterar el IVA correspondiente a los intereses pagados, sustituyendo al contribuyente receptor del ingreso en la obligación de enterar dicho impuesto.
La retención se efectuará aplicando la tasa general del 16 % sobre el valor nominal de los intereses, en el momento en que estos se paguen o se pongan a disposición del inversionista.
El entero deberá realizarse también a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago, sin posibilidad de acreditar, compensar o disminuir la retención contra otros impuestos.
No obstante, el IVA retenido podrá ser acreditado por la persona física o moral que pague los intereses, conforme a lo previsto en el artículo 5o., fracción IV, de la Ley del IVA (LIVA), siempre que se cumplan los requisitos formales establecidos por dicha ley.
Asimismo, cuando se trate de intereses pagados por personas morales a personas físicas, las primeras no estarán obligadas a efectuar la retención prevista en el nuemral 1o.-A, fracción II, inciso a) de la misma ley, siempre que la institución de financiamiento colectivo haya realizado la retención correspondiente.
Finalmente, las instituciones de financiamiento colectivo deberán expedir los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI´s) a favor de las personas a quienes se les haya retenido ISR e IVA, indicando expresamente el importe de los intereses pagados y las retenciones efectuadas.
Estos comprobantes deberán emitirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre del mes en que se realizó la retención, garantizando así la trazabilidad y transparencia fiscal de cada operación intermediada.
Con estas disposiciones, la autoridad fiscal busca equiparar las obligaciones tributarias de las plataformas de financiamiento colectivo con las de las entidades financieras tradicionales, asegurando un adecuado control sobre los rendimientos obtenidos en el entorno digital.
La reforma implica que las Fintech que operan como instituciones de financiamiento colectivo asumirán un papel de agentes de retención, lo que les exigirá mayor rigor en la gestión fiscal, emisión de CFDI y cumplimiento mensual ante el SAT.
En consecuencia, tanto inversionistas como prestatarios deberán evaluar los efectos fiscales de operar mediante plataformas de crowdfunding, pues los ingresos por intereses estarán sujetos a retención, información y comprobación electrónica de forma más estricta a partir de 2026.