Directrices OCDE: estándar global entre empresas vinculadas
                            
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Guía esencial para aplicar el principio de plena competencia en operaciones internacionales entre filiales
Las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en materia de precios de transferencia constituyen el marco técnico más relevante para determinar cómo deben fijarse los precios entre empresas que pertenecen a un mismo grupo multinacional.
Su objetivo principal es garantizar que estas operaciones se realicen bajo el principio de plena competencia: que los precios pactados entre partes relacionadas sean equivalentes a los que hubieran convenido empresas independientes en circunstancias similares.
A lo largo del tiempo, estas directrices han evolucionado para responder a los retos de la economía global y digital. Las modificaciones derivadas del Proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) marcaron un punto de inflexión, al buscar que las utilidades se graven donde efectivamente se genera el valor económico y no en territorios de baja imposición.
Las directrices de la OCDE no son una norma jurídica obligatoria, pero sí un estándar internacional reconocido y adoptado por la mayoría de las jurisdicciones tributarias. Su aplicación uniforme reduce el riesgo de doble imposición, otorga certidumbre jurídica y promueve prácticas fiscales más transparentes.
Entre sus propósitos esenciales destacan:
orientar a las autoridades y contribuyentes sobre cómo determinar precios congruentes con el mercado abierto
prevenir el traslado artificial de beneficios, protegiendo la base gravable de cada país
fomentar la coherencia normativa al definir parámetros comparables para los estudios de precios de transferencia
impulsar la transparencia mediante documentación técnica estandarizada (Master File, Local File y CbC report)
Dentro de un grupo multinacional, los servicios intragrupo comprenden actividades de apoyo técnico, administrativo o financiero que una entidad presta a otra del mismo grupo. La OCDE sostiene que solo pueden considerarse válidos cuando la empresa receptora obtiene un beneficio económico real y medible.
El principio del beneficio exige que la entidad beneficiaria hubiera estado dispuesta a pagar por el servicio si lo hubiera contratado con un tercero independiente. En la práctica, el método de costo adicionado es el más utilizado para determinar su valor, considerando los costos directos e indirectos más un margen razonable de utilidad.
Para servicios de bajo valor añadido, como soporte administrativo, la OCDE permite aplicar márgenes reducidos y documentación simplificada, siempre que se acredite su carácter auxiliar.
Las operaciones controladas entre partes vinculadas abarcan desde la compraventa de bienes y prestación de servicios, hasta la financiación o cesión de intangibles. En este contexto, los acuerdos de reparto de costos permiten distribuir los gastos y riesgos de proyectos que benefician a varias filiales, como el desarrollo de software, investigación o campañas de marketing global.
Estos acuerdos deben estructurarse conforme al principio de plena competencia, asegurando que las contribuciones de cada participante sean proporcionales al beneficio esperado. De lo contrario, podrían reconfigurarse fiscalmente como una transferencia de valor sujeta a ajustes.
Las reestructuraciones corporativas también son objeto del análisis de precios de transferencia. Cambios como la centralización de funciones, la reasignación de riesgos o la transferencia de intangibles pueden modificar la forma en que se distribuyen las utilidades dentro del grupo.
La OCDE recomienda evaluar si una empresa independiente habría aceptado la misma reconfiguración sin recibir una compensación económica.
Cuando una entidad pierde funciones o activos valiosos, debe determinarse si existe una contraprestación por la transferencia de valor económico. No hacerlo puede derivar en ajustes o controversias con las autoridades fiscales.
Cumplir con la normativa en materia de precios de transferencia implica más que elaborar un estudio anual. Se requiere una gestión integral y documentada que incluya:
un análisis funcional y económico actualizado, que identifique funciones, activos y riesgos
políticas internas coherentes con las condiciones del mercado
monitoreo continuo de las operaciones intercompañía para detectar desviaciones
capacitación del personal en materia contable, financiera y legal
automatización de procesos y uso de herramientas tecnológicas para el control de datos
Las directrices de la OCDE son la base para garantizar que las operaciones entre partes relacionadas reflejen la realidad económica y no se utilicen como instrumentos de elusión fiscal. Su correcta aplicación fortalece la transparencia, previene riesgos de ajuste y promueve una competencia tributaria más justa.
En un entorno global en donde la fiscalización internacional avanza hacia la trazabilidad total, las empresas que gestionen sus precios de transferencia con rigor técnico y coherencia documental estarán mejor preparadas para afrontar las revisiones de las autoridades y proteger su posición fiscal.