SAT publica nueva versión anticipada de la RMISC 2025
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Entérate de los cambios que ha realizado el SAT a las reglas de carácter general, las cuales se dieron en la sexta modificación anticipada de la RMISC 2025 y su Anexo 1-A
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Como es de dominio público el 22 de octubre de 2025 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la quinta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) .
Sin embargo, a escasos dos días de tal evento, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su portal la sexta modificación anticipada de la RMISC 2025 y su Anexo 1-A, en la que se contemplan los siguientes cambios:
Considerando la reforma a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se prevé que cuando se vaya a garantizar el interés fiscal a través de billetes de depósitos, estos deben emitirse por una institución autorizada y contar con los siguientes datos:
nombre, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes del depositante
fecha de emisión, número de folio legible y firma autógrafa del funcionario emisor
estar emitido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, y
número y letra del importe total por el que se emite el depósito de que se trate
Se incorpora como requisitos para tener la autorización como órgano certificador autorizado que las personas morales, su socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del comité técnico, consejo directivo o de administración, o cualquiera que sea su denominación, no estén sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal o tengan sentencia condenatoria firme, por la comisión de algún delito fiscal.
Además tendrá que realizar dos trámites: la validación y opinión técnica conforme a la ficha de trámite 262/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador” del Anexo 1-A y, una vez cumplidos los requisitos, solicitar la autorización acorde con la ficha 263/CFF “Solicitud de autorización para operar como órgano certificador”, del Anexo 1-A también.
Se incluye como requisito para la admisión de la solicitud, que la persona moral solicitante no cuente con algún medio de defensa interpuesto en los últimos cinco ejercicios fiscales, contados a partir del ejercicio fiscal en que se presente dicha petición, en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como órgano certificador o cualquier acto conexo de la misma.
Se incluye como requisito para admitir el trámite de solicitud, que la persona moral solicitante no cuente con algún medio de defensa interpuesto en los últimos cinco ejercicios fiscales contados a partir del ejercicio fiscal en que se presente la solicitud, en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como órgano certificador o cualquier acto conexo de las mismas.
Cuando se realice la modificación del nombre comercial, cambio de modalidades y la emisión adicional al prototipo de monedero electrónico autorizado que comprenda cambios a su tecnología y no haya sido validado previamente por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control (ACSMC) de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI) del SAT, dará lugar a la revocación de la autorización.
Se incluye como requisito para admitir a trámite la solicitud que la persona moral solicitante no cuente con algún medio de defensa interpuesto en los últimos cinco ejercicios fiscales contados a partir del ejercicio fiscal en que se presente la solicitud, en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como órgano certificador o cualquier acto conexo de la misma.
Cuando se obtenga la opinión técnica favorable de dos o más monederos electrónicos, con distintos nombres comerciales, se debe presentar una solicitud de autorización por cada monedero electrónico que pretenda comercializar, aplicando el trámite de la ficha 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos” del Anexo 1-A.
También se contempla como causal de revocación de la autorización que cuando se realice la modificación del nombre comercial, cambio de modalidades y la emisión adicional al prototipo de monedero electrónico autorizado que comprenda cambios a su tecnología y no haya sido validado previamente por la ACSMC de la AGCTI.
Se adiciona una nueva causal de revocación de la autorización que cuando se realice la modificación del nombre comercial, cambio de modalidades y la emisión adicional al prototipo de monedero electrónico autorizado que comprenda cambios a su tecnología y no haya sido validado previamente por la ACSMC de la AGCTI.
Dicha publicación se realizó en términos del tercer párrafo de la regla 1.8., de la RMISC 2025, por lo que esta modificación a pesar de no haber sido publicada de manera oficial se debe aplicar a partir de su difusión en el portal del SAT.