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Artículo
1o. (Sujetos del Impuesto)
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Se
mencionaba a la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los
Municipios, etc..
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Se
sustituye la referencia al Distrito Federal por Ciudad de México.
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Reforma
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Artículo
2o. (Tasas y Cuotas)
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Fracción
I, inciso C) (Tabacos labrados): Tasa del 160% para cigarros y
puros/otros tabacos labrados.
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Fracción
I, inciso C) (Tabacos labrados y otros): La tasa se incrementa del 160% al 200%
para cigarros y puros/otros tabacos labrados.
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Reforma
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Fracción
I, inciso C), numeral 3 (puros hechos a mano): Tasa del 30.4%.
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Fracción
I, inciso C), numeral 3 (puros hechos a mano): La tasa se incrementa del
30.4% al 32%.
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Reforma
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No existía.
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Fracción
I, inciso C), numeral 4: Se adiciona un 4. con tasa del 100%
para Otros productos que contengan nicotina.
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Adición
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Fracción
I, inciso C), cuota adicional por cigarro: $0.6445.
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Fracción
I, inciso C), cuota adicional por cigarro: Se incrementa a $1.1584.
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Reforma
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Fracción
I, inciso G) (Bebidas saborizadas): Grava las bebidas que contengan cualquier
tipo de azúcares añadidos.
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Fracción
I, inciso G): Ahora grava las bebidas que contengan cualquier tipo de
azúcares o edulcorantes añadidos.
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Reforma
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Fracción
I, inciso G), cuota: Cuota única de $1.6451 por litro.
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Fracción
I, inciso G), cuotas: Se establecen dos cuotas diferentes: $3.0818
por litro (con azúcares añadidos) y $1.5000 por litro (con
edulcorantes añadidos).
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Reforma
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No existía.
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Fracción
I, inciso K): Se adiciona con una tasa del 8% para Videojuegos
con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores
de 18 años, en formato físico.
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Adición
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Fracción
II, inciso B) (Juegos y sorteos): Tasa del 30%.
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Fracción
II, inciso B) (Juegos y sorteos): La tasa se incrementa al 50%.
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Reforma
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No existía.
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Fracción
II, inciso B), se adiciona para incluir los juegos con apuestas y
sorteos realizados a través de Internet o medios electrónicos por
residentes en el extranjero sin establecimiento en México.
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Adición
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No existía.
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Fracción
II, inciso D): Se adiciona con una tasa del 8% para los Servicios
digitales que permitan el acceso o descarga de videojuegos con contenido
violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años.
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Adición
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Artículo
3o. (Definiciones)
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Fracción
VIII (Tabacos labrados): Incisos a) al c).
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Fracción
VIII (Tabacos labrados y otros): Se adiciona el inciso d) para definir
a Otros productos que contengan nicotina.
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Adición
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Fracción
XVIII (Bebidas saborizadas): Definición basada en la disolución de cualquier
tipo de azúcares.
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Fracción
XVIII (Bebidas saborizadas): Definición basada en la disolución de cualquier
tipo de azúcares o edulcorantes.
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Reforma
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No existía.
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Se
adiciona la Fracción XX BIS para definir Edulcorante.
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Adición
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No existía.
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Se
adiciona la Fracción XXXVIII para definir Videojuego con contenido
violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años.
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Adición
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No existía.
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Se
adiciona la Fracción XXXIX para definir Contenido adicional dentro
del videojuego.
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Adición
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Artículo
5o. (Pago mensual IEPS)
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La
base gravable de la cuota para tabacos labrados se aplicaba a cigarros o a la
división del peso total entre 0.75.
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Se
incluye la base gravable para los otros productos que contengan nicotina,
la cual será el resultado de dividir el contenido de nicotina enajenado entre
846464646.
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Reforma
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El
pago mensual de la cuota (Inciso G) se calculaba con la cuota única de
$1.6451.
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El
pago mensual de las cuotas (Inciso G) se calcula con las nuevas cuotas
diferenciadas (con azúcares o edulcorantes añadidos).
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Reforma
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Artículo
5o.-A BIS (Plataformas Digitales - Adición)
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No
existía.
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Establece las obligaciones de retención (100% del IEPS) y pago para
las plataformas digitales de intermediación que
proporcionen servicios de videojuegos violentos (Art. 2o., Fracc. II, Inciso
D), Num. 2), cuando cobren el precio y el impuesto.
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Adición
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