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La Corte anuló el artículo 80 Bis de la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta por falta de claridad sobre el servicio que justifica el cobro
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró
inconstitucional el artículo 80 Bis de la Ley de Ingresos del municipio de
Puerto Vallarta para 2025, que imponía a las personas extranjeras el pago de
1.25 UMAs por concepto de uso o aprovechamiento de servicios, bienes y espacios
públicos municipales. En donde, dicha contribución fue considerada imprecisa,
violatoria de la seguridad jurídica y contraria al principio de legalidad
tributaria, al no definir con claridad qué servicios o bienes públicos
justificaban el cobro.
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¿Qué resolvió la Corte
sobre el cobro a personas extranjeras?
El pleno determinó por unanimidad
que la norma era ambigua al no establecer cuál es el derecho o motivo generador
del servicio, uso o aprovechamiento que motivaba la cuota a personas extrajeras
y del cual brinda el gobierno municipal, esto al analizar el artículo 80 Bis de
la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta…
Artículo 80 Bis. - Las personas físicas extranjeras que
ingresen al territorio que comprende el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco,
deberán pagar por concepto de uso o aprovechamiento de servicios, bienes y
espacios públicos municipales, una cuota equivalente a 1.25 U.M.A. (Unidad de
Medida y Actualización) la cual tendrá una vigencia de 365 días, a partir de la
fecha de pago, mismo que será personal e intransferible El importe de la cuota
que para este derecho se señala deberá ser cubierto a la Tesorería o Hacienda
Municipal, por los medios que por acuerdo del Ayuntamiento se autorice y que se
darán a conocer en los términos de Ley.
Esta falta de precisión abría la puerta a la
arbitrariedad en su aplicación, ya que las personas no podían conocer con
certeza qué contraprestación municipal estaban pagando o en qué condiciones se
activaba la obligación fiscal.
Además, el tribunal destacó que no existía una relación
razonable entre la cuota impuesta y el supuesto costo del servicio municipal.
Esta omisión incumplía las exigencias mínimas que debe cumplir toda norma de
carácter fiscal, especialmente cuando grava a personas no residentes.
Argumentos del proyecto y
votación del pleno
Durante ponencia del
proyecto, el Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía concluyó que el cobro
vulneraba el principio de legalidad tributaria y generaba incertidumbre
respecto del hecho imponible. La norma no precisaba qué servicios específicos
se prestarían a las personas extranjeras ni el uso concreto de bienes o
espacios públicos municipales, elementos indispensables para definir un derecho
en materia fiscal.
Estas deficiencias permitían que el cobro se aplicara
incluso sobre servicios ya regulados o sobre espacios públicos que no generan
costo adicional. Durante la sesión, las ministras y ministros se pronunciaron a
favor del proyecto y aprobaron su invalidez por unanimidad.
¿Qué efectos tiene la invalidez del artículo 80 Bis de la
Ley de Ingresos de Puerto Vallarta?
La decisión deja sin efecto el cobro de 1.25 UMAs a
personas extranjeras, equivalente a 141.42 pesos para 2025. La Corte ordenó notificar la resolución al Congreso de Jalisco y dispuso su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial estata. Con esto, se protege la seguridad jurídica
de las personas visitantes y se establece que el municipio no pueden imponer
cuotas sin definir claramente el servicio que las sustenta ni su proporcionalidad.
La resolución también reafirma que las normas fiscales
deben ser precisas, previsibles y ajustarse a los principios constitucionales
que rigen la actividad tributaria.